VEREDICTO DEL TRIBUNAL ÉTICO ANTE LA CRIMINALIZACIÓN A DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

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Cuenca, Ecuador Junio 22 y 23 de 2011

 El Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización responde al llamado de las comunidades,  pueblos y organizaciones sociales y no gubernamentales del Ecuador que debido a su lucha por sus derechos colectivos y los de la naturaleza han sido víctimas de una práctica cada vez más extendida de criminalización y judicialización alentada por empresas nacionales y transnacionales -particularmente del sector extractivo-, y ejecutada por diferentes autoridades judiciales, policiales, militares y administrativas.

 Hemos respondido a esta convocatoria como ciudadanas y ciudadanos comprometidos en la promoción y defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, convencidos de que el abuso del uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la instrumentalización de la justicia que se realiza en los tribunales penales y administrativos para contener la movilización social generada en torno a la reclamación de los derechos, menoscaba gravemente las capacidades de las personas, comunidades, organizaciones sociales y no gubernamentales para construir el sumak kawsay.

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 Somos herederos de las experiencias de los Tribunales de Opinión, de los Tribunales de los Pueblos, de las  Comisiones Éticas y de la Verdad y de todas aquellas iniciativas que apelan a la conciencia de la humanidad para juzgar las acciones y omisiones que los Estados, las Empresas y otros agentes privados realizan deliberadamente para quebrantar, contener y eliminar la legítima reclamación de los derechos humanos y de la naturaleza y que dadas las limitaciones de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales, permanecen en la más impasible e ignominiosa  impunidad.

 Nuestra labor de ninguna manera busca reemplazar el deber de los estados de satisfacer el goce de las garantías jurisdiccionales, pero sí busca alentar a la administración de justicia a no convertirse en un escenario instrumental para la restricción de los derechos a la organización colectiva, asociación, reunión,  manifestación, movilización social, participación y defensa de los derechos colectivos y de la naturaleza.

 Quienes integramos este tribunal ético lo hacemos por nuestro compromiso con los pueblos y la Pachamama. No somos profesionales del derecho sino personas que creemos y sentimos que nuestro lugar de vida está junto a la lucha de los oprimidos y oprimidas. En ese sentido, las resoluciones de este tribunal deben entenderse como una pequeña contribución a la difusión de las resistencias y las injusticias que vivimos a diario. Son, apenas, una gota entre otras miles que van formando las pequeñas corrientes de agua que caminan la palabra de la dignidad y que confluyen formando torrentes de rebeldías.

 Confiamos en que la experiencia del Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización contribuya a

  • La visibilización de la dramática situación de las comunidades y personas expuestas al poder punitivo selectivo del Estado
  • Alentar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a limitar sus acciones de fuerza en contra de ellas
  • Impulsar un activismo judicial del lado de los derechos y no de los intereses ligados a la explotación de los territorios
  • Impulsar las iniciativas de los órganos de control a fin de verificar, investigar y condenar las actividades que conlleven la vulneración de los derechos colectivos y de la naturaleza
  • Promover ejercicios similares en los pueblos del Abya Yala hasta que por fin la administración de justicia y las funciones ejecutiva y legislativa comprendan que la supervivencia de la humanidad depende del respeto irrestricto a la naturaleza, de la superación del racismo, del respeto a la relación que tienen los pueblos asentados ancestralmente en sus territorios  y de la sabia conservación del agua y de las semillas propias

 Nosotras y nosotros Elsie Monge del Ecuador, Raúl Zibechi del Uruguay, Lía Isabel Alvear de Colombia y María Hamlin Zúñiga de Nicaragua, actuando en calidad de Jueces junto con Raúl Moscoso y Diana Murcia, abogados actuantes en calidad de conjueces en este Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización realizado en Cuenca, Ecuador,  el día 22 de junio de 2011 proferimos el siguiente veredicto.

 I. Legitimidad del Tribunal

  Este Tribunal ha sido convocado por las personas, organizaciones, comunidades y pueblos que han sido criminalizados en razón a la defensa que realizan de sus derechos colectivos y los de la naturaleza y llevados -o amenazados con ser llevados- ante instancias judiciales penales y administrativas formales bajo diferentes tipos penales, entre ellos, el de terrorismo.

 Deriva su legitimidad de este llamamiento y se fundamenta además, en el reconocimiento que diversos instrumentos internacionales han hecho sobre las garantías jurisdiccionales y sobre el derecho y el deber de promocionar y defender los derechos y de la satisfacción plena de las garantías jurisdiccionales,  a saber:

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tras considerar que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” ha establecido, entre otros, los siguientes derechos:

 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Art. 8)

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Art. 9).

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (Art. 10).

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Art. 11).

 La Convención Americana de Derechos Humanos que reconociendo que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” ha establecido que

 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.  (Art. 8)

 La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que ha establecido que

 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional (Art. 1)

 A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. (Art. 5)

 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a: Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida (Art. 9)

 La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, pues ante todo, las personas criminalizadas y judicializadas han sido primero victimizadas cuando se les han vulnerado sus derechos colectivos y luego re-victimizadas, cuando se les castiga por la reivindicación de sus derechos violados.  Esta declaración, establece que

 Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional (Art. 4)

 Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas (Art. 7)

 Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios (Art. 19).

 También fundamentamos nuestra competencia en la Constitución del Ecuador que al celebrar en su preámbulo “a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, explicitó la voluntad del pueblo ecuatoriano de construir  “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; y una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades” y reconoció como derechos:

 Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.  La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la  Constitución. (Art. 10)

 EI ejerccio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1.   Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado (por cualquier) distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.  5.  En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.  8.  Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Art. 11)

 Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los  pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de  derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:  1.   Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2.   No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 9.     Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.  15.  Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización (Art. 57)

 Se reconocerá y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.  29.  Los derechos de libertad también incluyen que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a  dejar de hacer algo no prohibido por la ley.(Art. 66)

 La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.  Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para  aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. (Art. 71)

 Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re-victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado (Art. 78).

 Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Art. 98).

  Los instrumentos internacionales y la Constitución nacional constituyen necesarios referentes de observación por parte de las autoridades ecuatorianas, pues así se determina en esta última cuando se establece como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Art. 3)  y el principio de justiciabilidad directa “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” (Art.11-3)

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