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UN NUEVO GOLPE A LA CONSERVACIÓN DE NUESTROS BOSQUES

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LA DEROGATORIA DE LA RESERVA NACIONAL DEL SUR

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El Decreto Ministerial No. 19 publicado en el registro oficial 317 el miércoles 16 de abril del 2008, deja sin protección a los bosques primarios, secundarios, bosques estatales y bosques protectores privados del Sur del Ecuador, para dar paso a su explotación forestal.Esto deja sin validez el Acuerdo Ministerial No. 189 del 7 de julio de 1975, donde se declaró “Reserva Nacional” a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano; al establecimiento de la Zona de Protección Ecológica Ecuatoriana «El Cóndor», en cumplimiento al acuerdo de paz entre Ecuador y Perú y asimismo en cumplimiento del Punto de Vista Vinculante de los Países Garantes, hecha por el Presidente ecuatoriano mediante sendos decretos ejecutivos, de 21 de mayo y 4 de junio de 1999.

La Cordillera del Cóndor, localizada en la frontera entre Ecuador y Perú, fue durante muchos años el escenario de conflictos bélicos entre los dos países. En octubre de 1998 se firmó el acuerdo de paz que puso fin a los desacuerdos limítrofes y se iniciaron acciones para consolidar el desarrollo en la región binacional.

La cordillera del Cóndor ha sido descrita como uno de las más ricas en especies de flora y fauna en relación con el área que ocupa y, en especies animales, especialmente en las partes altas. La cordillera del Cóndor tiene una historia geológica más antigua que la de los Andes, pues su origen se remonta a la era jurásica, anterior a los últimos eventos migratorios de fauna al continente Sudamericano.

Los especialistas han señalado que la cordillera del Cóndor podría poseer la flora más rica que cualquier otra área de similar tamaño en el Nuevo Mundo. Igualmente, la peculiar combinación de hábitat e historia geológica, ha originado varias especies únicas de fauna. La región tiene una significativa importancia para la conservación, gracias a su gran diversidad biológica, endemismo y por constituir un refugio ideal para muchas especies.

En el Cóndor se han registrado 127 especies de mamíferos, Los anfibios, en todo el mundo se encuentran en franco proceso de extinción y se estima que solo en el Ecuador 23 especies ha sido ya extintas o se hallan al borde de ella. Es posible que otras 50 especies, estuvieran sufriendo disminuciones de importancia y en los próximos años podrán considerarse en peligro crítico.

El decreto ministerial afectaría también a los bosques de Loja. Los impactos ambientales que pueden desprenderse de la aplicación de esta medida serán de gran magnitud, sobre todo si se toma en cuenta que la provincia de Loja es una zona extremadamente seca, que ha sufrido durante décadas las mas severas sequías. Estas condiciones climáticas han provocado éxodos masivos de lojanos a otras partes del Ecuador y del mundo y el abando de un campo que no presenta las condiciones adecuadas para la agricultura. Con la desaparición de mas bosques en Loja la pluviosidad disminuirá así como las fuentes de agua de la región y los suelos desprotegidos de la erosión.

Las inundaciones del último invierno han demostrado que la desaparición de bosques han modificado las capacidades de los suelos para retener agua y que las ciudades y asentamientos poblacionales se han visto impactados por estos cambios en la tierra. Para mitigar estas condiciones climáticas en imprescindible y de interés nacional la conservación de bosques naturales y al mismo tiempo el replantar con especies arbustivas nativas. En este sentido, este decreto es atentatorio a los intereses nacionales.

La conservación de estos bosques precautela una extensa área natural rica en biodiversidad y habitada por diferentes grupos indígenas que han manejado ancestralmente estos bosques, cuidando de ellos.

El Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007 establece una veda de mediano plazo de las especies Caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) por el lapso de dos años en todo el territorio continental ecuatoriano. Se debe de reconocer que el Ministerio del Ambiente no tiene capacidad de control forestal en el territorio nacional. Las denuncias de corrupción en las oficinas regionales no son nada nuevo ni para la autoridad ambiental ni para la ciudadanía en general, es este contexto, para la conservación de los bosques, sería más adecuado emitir una moratoria nacional a la extracción forestal y mantener la categoría de reserva nacional a los bosques del Sur, en miras de evitar mayores desastres ecológicos que afectaran a poblaciones enteras.

Esta medida estaría violando algunos preceptos recogidos en el Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental, incluyendo lo siguiente artículos:

Artículo 97: determina los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales.

Artículo 5: determina los criterios fundamentales del reconocimiento de los Bosques y Vegetación protectores a aquellos, donde se incluye estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas especialmente en las zonas de escasa precipitación fluvial; Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional.

Artículo 7 del libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental se determina que los bosques y vegetación protectora serán manejados, a efecto de su conservación.

El Ecuador es signatorio de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América de la OEA, y en su artículo primero se estable la categoría de “reservas nacionales”. A pesar de ello, el Ministerio del Ambiente argumenta que esta categoría es inexistente, aun cuando consta en un cuerpo legal de mayor jerarquía que un Decreto Ministerial.

Más aún en la propia Ley Forestal, Artículo 66, se establece que al Ministerio del Ambiente corresponde la determinación y delimitación de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esa ley. Este es el caso de la reserva nacional “Bosques del Sur”; por lo que en lugar de derogar este decreto, el área debió de ser debidamente delimitada, y en lugar de entregarla a la “explotación forestal sustentable”, membrete con el que se ha deforestado los bosques del país, se debió establecer la normas para su conservación, reparación y manejo comunitario de estos recursos.

Dejar sin protección a los bosques del sur, apunta a favorecer intereses privados de empresas mineras, quienes podrían realizar sus actividades fuera de lo que era un área protegida. Es decir, se estaría modificando una reserva natural del Ecuador para favorecer los intereses de las mineras.

Ante lo expuesto, exigimos:

  • Que se anule el decreto ministerial No. 19: publicado en el registro oficial N. 317
  • Que la categoría de Reserva Natural sea incluida en el sistema de áreas protegidas.
  • Que el Patrimonio Forestal del Estado y los Bosques Estatales de todo el país se incluya en la categoría de Reserva Natural.
  • Que se establezca un nuevo régimen de protección para las áreas protegidas, patrimonio Forestal del Estado, Bosques Estatales y Privados basado en un diálogo con los diferentes actores sociales, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, campesinos y usuarios de los bosques.

Atentamente

Nathalia Bonilla

Campaña de Bosques

ACCION ECOLOGICA

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