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SOYA TRANSGENICA EN EL ECUADOR

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En agosto 31 de 1999, se firmó el convenio P.L. 480 entre el Commodity Credit Corporation, Agencia de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Finanzas y Crédito Público en representación del Gobierno del Ecuador. El Convenio se administró a través del Ministerio de Agricultura que en ese momento lo precedía el Ing. Salomón Larrea, a través de éste se concede un crédito por 5 millones de dólares a 30 años plazo; que fue ejecutado mediante la provisión de 30.000 toneladas métricas de torta de soya.

De acuerdo a la información recibida, el 10 de enero del 2000, llegaba al Trini Puerto de Guayaquil uno de los cargamentos de esa pasta de soya. Considerando que casi el 80% de la soya producida en Estados Unidos es transgénica, había una fuerte sospecha de que este cargamento también lo era.

Por esta razón, organizaciones ecologista y campesinas se tomaron simbólicamente las instalaciones de Trini Puerto e impidieron la llegada del barco Frina.

Paralelamente la Defensoría del Pueblo del Guayas, ordenó una Inspección Judicial para tomar muestras de la pasta de soya. Se presentó también un Amparo Constitucional basado en el Principio Constitucional de PRECAUCIÓN. (Art. 91), se buscaba impedir la naturalización de la mercancía, su distribución y la suspención del arribo del cargamento restante.

El Amparo, en su inicio tuvo el patrocinio de la Defensoría del Pueblo; unos días después, por causas no determinadas la Defensoría se excusó de respaldar el caso; sin embargo, el Amparo continuo.

Las muestras tomadas del barco por una representante del Instituto de Higiene Izquieta Peréz, debían ser analizadas para comprobar si ésta era transgénica o no. El Instituto se excusa de realizar las pruebas porque no cuenta con el personal, ni los equipos técnicos para este tipo de exámenes. Entonces, se envían las muestras al Laboratorio Genétic ID de Estados Unidos.

Los resultados fueron enviados unas semanas más tarde al Instituto Izquieta Pérez, tal como se presumía, la soya contenía material genéticamente modificado.
Mientras tanto, para la distribución de la pasta de soya, el Ministerio de Agricultura llamó a una oferta pública para la adjudicación y venta de las primeras 10.000 toneladas métricas. A pesar de que estaba en trámite el Amparo Constitucional y que el Ministerio había sido notificado sobre el caso, la pasta de soya se comercializó. El mayor beneficiario de esta importación fue PRONACA.

El Amparo Constitucional, en primera instancia falló en contra de la demanda presentada. Después de 13 meses de la presentación de la demanda, el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia, falla a favor del Amparo Constitucional y de los demandantes.

Lamentablemente, esta resolución fue tardía y extemporánea pues toda la soya había sido ya distribuida seguramente. No obstante, el hecho de que el Tribunal de máxima autoridad en lo constitucional haya reconocido la validez y legalidad del fundamento del PRINCIPIO DE PRECAUCION abre la posibilidad de impedir futuras importaciones de productos transgénicos al Ecuador.

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