SOBRE LA LEY DE SEMILLAS EN DEBATE
La semana pasada se aprobó el texto que pasará a segundo debate de la LEY ORGÁNICA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA SUSTENTABLE, elaborado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional del Ecuador.
La propuesta de Ley incluye varios aspectos preocupantes que se analizan a continuación:
Sobre el patrimonio de la semilla:
El texto de ley establece que:
“Las semillas nativas y el recurso biológico, constituyen patrimonio de los pueblos y nacionalidades. El recurso genético es patrimonio del Estado”
Aquí se establece una división artificial, una fragmentación entre lo que es lo biológico y lo genético en la semilla. Esta separación la inició el Convenio sobre Diversidad Biológica de esta manera: :
Por un lado recursos genéticos son el “material genético de valor real o potencial”; siendo material genético “todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”; mientras que recursos biológicos son “los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”.
Son definiciones muy confusas porque, ¿cómo se separa los genes (las unidades funcionales de la herencia), del resto del organismo?
Es igual la separación creada artificialmente por la industria, entre “semilla” y “grano”. Pongamos el ejemplo del maíz: la semilla es lo que se siembra y el grano, que es lo que se consume, pertenece al campesino, pero la “información genética” contenida en la semilla, que determina que sea un maíz amarillo con un determinado contenido de almidón o que es resistente a las heladas, por ejemplo, es patrimonio del Estado.
Para un campesino, esta división no existe, y va ser un poco difícil entender cómo el Estado va a asegurar para que esta división sea efectivizada en la práctica.
Este lenguaje se mantiene luego en la definición de semilla nativa, cuando se establece que
“La semilla nativa es parte de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, cuyo competente genético constituye patrimonio del Estado”
La separación entre “recurso biológico” y “recurso genético” solo se entiende si se quiere sacar algún provecho comercial del “componente genético” de la semilla. Recordemos que tanto la Constitución del Ecuador, como la propia definición de “semilla nativa” establecen que esta no será objeto de apropiación.
¿Qué entendemos en este caso por apropiación? Que no podrá entrar en el mercado ya que, por ser parte del patrimonio de todos, debe permanecer como tal, como lo determina la Constitución del Ecuador, Art. 322 cuando dice:
«Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad«
Lo que se refuerza por el Art. 402:
«Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional»
A pesar de lo dicho, el Código Ingenios establece un procedimiento muy detallado para el reconocimiento de derechos sobre los “recursos genéticos” y los conocimientos asociados, vía contratos.
Siguiendo con la definición de semillas nativa, vemos que el texto del proyecto de ley dice que:
Para efectos de esta ley, la semilla nativa es todo material reproductivo sexual y asexual vegetal que mantiene su capacidad de reproducción, que ha sido domesticado, conservado, criado, cuidado, utilizado e intercambiado por productores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de acuerdo a sus diversos saberes y culturas, cuyo uso, conservación, calificación, intercambio, promoción y protección corresponde a las personas, y colectividades con el apoyo del Estado.
El Estado nunca ha apoyado ninguna de las actividades descritas en el artículo. Todo ha sido el resultado del esfuerzo y la creatividad de las comunidades indígenas y campesinas de nuestro país. Por ejemplo, los procesos de domesticación se iniciaron aun antes del establecimiento del Estado como tal. Hay semillas en el Ecuador que data de más de 9 mil años. El problema es que se lo haya puesto en la definición, porque se podría entender que si esa semilla no ha sido domesticada o conservada con el apoyo del Estado, deja de ser semilla nativa.
Sobre la calidad de la semilla nativa
Si bien en esta versión de proyecto de Ley ya no se exige que la semilla nativa cumpla con todos los requisitos de la llamada “semilla certificada”, si se le pide el cumplimiento de normas fitosanitarias.
Por ejemplo el Artículo 32 dice que
«Tanto la semilla nativa como la semilla campesina, podrán ingresar al mercado de semilla de producción convencional, siempre que cumplan con las normas fitosanitarias vigentes».
Esto se refuerza cuando se menciona los “Derechos en el ámbito de la agrobiodiversidad”:
«c).- Derecho al reconocimiento y valoración de los saberes y conocimientos ancestrales y tradicionales ligados a la agrobiodiversidad y a la producción de semillas, libres de enfermedades, así como del rol sustancial de las mujeres y adultos mayores en su conservación, protección y resguardo«
Aquí, más que un derecho, hay una disposición: que la producción de semillas nativas deba estar libre de enfermedades. Es correcto que las semillas que se siembren y que circulen, ya sea en el mercado o por otras formas de intercambio, no transmitan enfermedades; pero una enfermedad puede ser interpretada como la presencia de virus, comunes en algunas semillas nativas que han circulado por generaciones sin significar una amenaza para los sistemas agrícolas. Esta es una manera de imponer a las semillas campesinas estándares similares que a las semillas industriales, a pesar de que cada una de ellas, entraña niveles de riesgo muy distintos: dado el volumen de producción y el sistema al que están destinadas (el monocultivo), las semillas industriales tienen más riesgo de generar enfermedades.
Estas disposiciones son reforzadas por el siguiente artículo:
«Art. 54- Los inspectores de semillas serán responsables de controlar su producción, procesamiento, y comercialización. Para cumplir con estos objetivos tendrán libre acceso a los predios agrícolas, plantas seleccionadoras, bodegas, locales, aduanas y demás lugares donde se produzcan, almacenen o expendan semillas. Para este efecto, si fuere el caso, contarán con el apoyo de la Policía Nacional»
Estamos de nuevo frente al escenario vivido en Colombia con la aplicación de la Resolución 9.70, a través de la cual se destruyeron miles de toneladas de semillas de arroz, por no cumplir con una normativa que exigía el mismo nivel de cumplimiento a la semilla industrial que a las llamadas “semillas criollas”.
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