Serie Sentencias de la Corte Constitucional No. 5: FALLO EN CONTRA DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS PUEBLOS DE INTAG

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En oposición a las buenas noticias llegadas desde la Corte Constitucional en defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, el 11 de febrero de 2022, el Juez Óscar Coba de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Cotacachi, negó una Acción de Protección[i] presentada por comunidades de Intag, junto a varias organizaciones defensoras de derechos humanos y de la naturaleza. El pedido se basó en que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Recursos no Renovables no realizaron la consulta ambiental que ordena la Constitución de Ecuador en su Art. 398[ii] y, por el contrario, facilitaron que se inicien las actividades mineras en esa zona de la provincia de Imbabura.

Las comunidades en resistencia de Intag llevan una lucha de más de 27 años para proteger su vasta biodiversidad y sus formas de vida comunitaria. Ellas protegen a los pueblos de Junín, Chalguayacu Alto, Cerro Pelado o Barcelona afectados por la concesión minera “Llurimagua”[iii] para la extracción de cobre y otros metales; también buscan proteger a especies endémicas en peligro de extinción y sus ecosistemas. Se sostiene que la vulneración de derechos ha sido sistemática desde que se otorgó la concesión en 2011 y, más aún, desde 2014 cuando se entregó el permiso ambiental.

Los accionados en el caso son el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Procuraduría del Estado y como terceros interesados se sumó la Empresa Minera Exploraciones Mineras Andinas del Ecuador S.A. (filial de la estatal CODELCO de Chile).

La Acción de Protección fue presentada a causa de la vulneración de los siguientes derechos constitucionales:

  1. El derecho de la Naturaleza, a que se respete íntegramente su existencia, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, reconocido en el Art. 71 de la Constitución; específicamente en relación con el derecho a que el Estado adopte las medidas de precaución y restricción necesarias para evitar la extinción de especies, desarrollado en el Art. 73.
  2. El derecho de las y los comparecientes a ser consultados, reconocido en el numeral 4 del art. 61 de la Constitución; y específicamente en relación con el derecho a la consulta ambiental, desarrollado en el Art. 398.

Esto ocurrió porque:

  1. Se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), observados por la Contraloría General del Estado, sin haber realizado la Consulta Ambiental a toda la población con los estándares de plazo suficiente, información amplia que permita la comprensión de la comunidad y dar su opinión y objeciones como lo señala el 398 de la Constitución. No hubo consentimiento de las comunidades.
  • No se establecieron medidas de prevención y precaución para las especies endémicas o redescubiertas de la zona.

Por ello, las comunidades de Intag solicitan que se deje sin efecto todos los actos administrativos previos del proyecto Llurimagua y se repare integralmente a las comunidades y a la naturaleza.

La Acción de Protección estaba orientada a proteger a una de las regiones de mayor biodiversidad del mundo: los bosques de los Andes Tropicales y del Chocó Andino ecuatoriano, hot spot caracterizado por su alto número de especies endémicas y por la vulnerabilidad que enfrenta. Esta zona es el hábitat de varias especies en peligro de extinción, tales como la rana de cristal de Lynch; el pez prenadilla, el oso de anteojos, el tapir de montaña, el mono araña, y muchas otras especies de aves, anfibios y mamíferos, así como innumerables plantas. Inclusive aquí se ha encontrado una especie que se creía extinta como la rana arlequín hocicuda[iv]. Este maravilloso lugar además es rico en restos arqueológicos y es lugar de nacimientos de agua.

El Juez Coba, en los 10 días de audiencia, no logró comprender los argumentos presentados por las organizaciones sociales y ecologistas nacionales e internacionales, así como por la comunidad científica que ha estado vinculada con la defensa de la vida en Intag. Pero, además, el Juez tampoco pensó que es urgente recobrar la paz social en esos territorios, para los pueblos y la naturaleza o respetar los tratados internacionales de los cuales es signatario el Estado ecuatoriano.

En la audiencia se presentaron numerosos amicus curiae que incluían opiniones expertas de científicos, pero también testimonios de comuneros que contaron que, en ese territorio, el Estado ha entregado una parte de la obra pública a las empresas mineras y así envuelven a las comunidades con su discurso de ser benefactores; además, a la par de que ponen en riesgo la soberanía alimentaria y el medio ambiente sano para la gente, donan kits de alimentos, o kits de limpieza. Esta es una estrategia perversa que funciona para reforzar la cultura de dependencia, fraccionan las relaciones familiares, sociales, organizativas y políticas. Intag tiene una tradición organizativa y arraigo en la tierra como campesinos, agricultores, ganaderos, pero les ofrecen empleos de “mineros”, generándose un conflicto que está en crecimiento.

A parte de que el juez Coba fallara en contra de los derechos de las comunidades y de la naturaleza, manifestó su pretensión de pedir una sanción a los abogados de los accionantes. Es imperativo un llamado al Consejo de la Judicatura de Imbabura para evitar que de paso a esta amenaza. De concretarse, esta acción marcaría un precedente de indefensión e inseguridad jurídica para los defensores de derechos reconocidos en la Constitución.

Finalmente, los argumentos presentados ratifican que el extractivismo minero no es un buen negocio. No solamente que aporta muy poco al Producto Interno Bruto y genera escasos puestos de trabajo -muchos de mala calidad-, sino que destruye economías locales, acaba con empleos vinculados a la agricultura y atrae violencia a los territorios. Por si fuera poco, una economía minero-exportadora suele acompañarse de importantes exencionesfiscales, y quizás hasta evasión de impuestos. La minería le dejará al país relativamente pocos ingresos, pero a las comunidades grandes problemas sociales y ambientales.

Por esto nos sumamos a las voces que gritan:

¡Intag libre de Minería, carajo!
¡Viva la resistencia de Intag!

Y la lucha continúa…

ACCIÓN ECOLÓGICA
16 de febrero de 2022


[i] Función Judicial. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN COTACACHI. Proceso # 10332-2021-00937

[ii] Constitución de la República del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

[iii] Ver: DECOIN. https://www.facebook.com/decoinorg/ y https://www.decoin.org/

[iv] Ver reportajes de Mongabay:

Las ranas le ganan una batalla judicial a la minería en Ecuador. 13 octubre 2020.
https://es.mongabay.com/2020/10/ranas-le-ganan-a-la-mineria-en-ecuador/

Ecuador: comunidades de Íntag demandan al Estado para proteger a la naturaleza de la minería. 10 febrero 2022 https://es.mongabay.com/2022/02/ecuador-comunidades-de-intag-demandan-al-estado-para-proteger-a-la-naturaleza-de-la-mineria/?fbclid=IwAR37Wu_0e5w71Ui0YvzliiLSvF4ZsBvIwd8u5nQkdDF_DL6PJrV4DosVd3I

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