SERIE COP29: En Bakú todos hablan del Artículo 6 del Acuerdo de París…
Acción Ecológica opina
Como hemos reiterado, desde que se firmó en 2015, el Acuerdo de París (AdP) no es un acuerdo sobre el clima sino un acuerdo comercial de carbono cuyo objetivo principal es permitir que siga la extracción y consumo de combustibles fósiles a nivel global. Sus artículos responden a esto.
Si bien el Acuerdo entró en vigencia en noviembre de 2016, las Partes signatarias deben ponerse de acuerdo en ciertos temas relacionados con la metodología de aplicación, origen de los recursos, tipos de compensaciones de carbono, y asuntos institucionales. El AdP funciona en ciclos de cinco años de medidas climáticas, consagradas en las Contribuciones Determinadas Nacionalmente, NDC.
No hace falta investigar mucho para constatar que lo acordado en las COP desde hace casi 30 años no ha servido para enfrentar el calentamiento global. De hecho, hay una relación directa entre el avance de estas negociaciones y el aumento de las emisiones de CO2. A más COPs, más cambio climático.
Las organizaciones que trabajamos por la justicia climática desde hace mucho hemos denunciado que las compensaciones de carbono (que son el principal mecanismo promovido en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, UNFCCC) han agravado la crisis. Aquí encajó perfectamente el Acuerdo de París, donde consta el famoso Artículo 6. Veamos algunas de sus partes:
El Art. 6.2 se refiere al registro de las emisiones de los países que firmaron el AdP. Por ejemplo, en Ecuador, con la reforma al Código Orgánico Ambiental, todas las compensaciones de carbono que supuestamente se hagan estarán registradas. Esto le permitirá informar al AdP sobre cómo está implementando su Contribución Determinada Nacionalmente (NDC), y podrá utilizar estos datos para el intercambio internacional de compensaciones de carbono. Recordemos que los países industrializados del Norte, para seguir contaminando necesitan saber cuántos créditos o permisos pueden comprar al Sur. Para eso sirve el registro. Cuando los países contaminantes compran estos permisos pueden decir en sus NDC que están reduciendo sus emisiones con emisiones supuestas en países del Sur. En la práctica, cualquier persona puede deducir que no se ha reducido nada.
El Art. 6.4 tiene ver con el mercado de carbono y pretende regular los mercados voluntarios, aunque estén plagados de criminalidad. Aquí se quiere poner formalmente a REDD+ como sistema de compensación de carbono respaldado por las Naciones Unidas. Otro tema preocupante es que en este Artículo está la remoción de carbono. Aún no es claro su alcance, pero se conoce que se refiere al menos a[i]: la remoción de carbono biológica (que incluye a los bosques, suelos, océanos, como parte de las Soluciones Basadas en la Naturaleza), y a la agricultura que entraría por primera vez en mecanismos de compensación de carbono bajo las Naciones Unidas.
Pero también entraría la geoingeniería,[ii] bajo el nombre de remoción tecnológica, en la que podría entrar la Captura y Almacenamiento de Carbono, y otras técnicas de alteración del clima, consideradas muy peligrosas.
Es decir, una jerga y unos tecnicismos que quieren ocultar que en realidad se refieren a mercados y compensaciones de carbono que estarán relacionados con la financiarización (o sea el carbono como producto financiero) con el que se puede especular, generar bonos de deuda, etc. Son algunas de las propuestas peligrosas para los pueblos y la naturaleza bajo el Artículo 6.4 del Acuerdo de París.
El Art. 6.8 es el denominado enfoque no basado en el mercado, que a muchas organizaciones les puede parecer una buena idea. Pero puede terminar siendo un mecanismo de mercado de todos modos; y de por último son también compensaciones de carbono que ya sabemos que empeoran el clima. Las empresas contaminantes o las transnacionales de la conservación están mirando que el artículo 6.8 puede abrirles muchos negocios con planes de conservación y de un supuesto financiamiento que va a los pueblos indígenas, pero posibilitará el desplazarles, vulnerar sus derechos colectivos y más acaparamiento de tierras. Al parecer ya se habría creado una plataforma web con este fin. Los países pueden crear sus cuentas, ofrecer áreas de conservación, y luego hacer un enlace para encontrar capital financiero para estos proyectos.
Las COP siguen siendo un espacio al que acuden miles de personas. La mayoría, para hacer negocios. Otras, lo utilizamos para denunciar las falsas soluciones, como son las compensaciones de carbono, y promover activamente la propuesta de dejar el petróleo en el subsuelo como la solución más efectiva para enfrentar las crisis climáticas.
Los delegados de Ecuador brillan por su ausencia. Están actuando a través del Grupo Sur, con Paraguay, Uruguay y Argentina. Hoy se supo que el gobierno de Milei pidió a la delegación argentina retirarse de la COP. No se va como una forma de denunciar los negociados del clima, sino porque Milei es un negacionista del cambio climático. Con el gobierno de Ecuador junto al de Argentina en la COP, solo nos toca decir el famoso refrán: “dime con quién andas y te diré quién eres”. ACCIÓN ECOLÓGICA
13 de noviembre de 2024
[i] “Article 6 is not about saving the planet. The COPs are not about climate change. This is about profit.” Entrevista de REDD Monitor a Tamra Gilbertson de IEN-Indigenous Environmental Network.
https://reddmonitor.substack.com/p/article-6-is-not-about-saving-the
[ii] Linda Schneider (Fundación Heinrich Boëll) y Silvia Ribeiro (ETC). “La negociaciones de cambio climático podrían socavar la precaución ante la geoingeniería exigida por la Convención sobre la Biodiversidad”. https://www.etcgroup.org/es/content/la-negociaciones-de-cambio-climatico-podrian-socavar-la-precaucion-ante-la-geoingenieria
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