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SERIE COP16. Biología sintética: tema relevante en la COP del Convenio de Diversidad Biológica

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Durante más de tres décadas, en el centro de las discusiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) ha estado el establecimiento de una gobernanza justa, equitativa y precautoria de las nuevas biotecnologías (que en el Convenio reciben el nombre genérico de «biología sintética»). A continuación, describiremos dos de las aplicaciones de la biología sintética: los impulsores genéticos y la edición génica.

Los “impulsores genéticos” son un tipo de tecnología de ingeniería genética que busca asegurar que un rasgo específico introducido en un organismo (por ejemplo, esterilidad femenina, color, tamaño, comportamiento) sea siempre pasado a las generaciones futuras. La intención que tiene esta tecnología es imponer un rasgo genético a una población entera, o erradicar/alterar poblaciones y especies completas. El efecto final de un impulsor genético (de ser exitoso) consistiría en que este rasgo pueda propagarse a través de la totalidad de una población hasta que, o bien esté presente en toda esa población, o la haga colapsar o incluso causar su extinción.

Se abre así un campo tecnológico para la ingeniería de poblaciones, o para la ingeniería de ecosistemas. Por ejemplo, ya existe la propuesta para la pronta liberación de impulsores genéticos en pruebas de campo en las Islas Galápagos para erradicar ratas invasivas en la isla Floreana.

Por esta razón, esta aplicación de la biología sintética es extremadamente riesgosa y se debe declarar una moratoria a toda prueba en campo o a cualquier despliegue de los impulsores genéticos y discutir el riesgo de su liberación al ambiente, de manera accidental o no intencional, a partir del trabajo en laboratorios, lo que podría tener efectos fatales.

La edición génica, por su parte, es un tipo de ingeniería genética que hace cambios específicos en el ADN de una célula u organismo y forma parte de un grupo de tecnologías a las que se las llama eufemísticamente “técnicas de mejoramiento de precisión”. Las tecnologías de edición génica son una forma de manipulación genética, por lo tanto, los organismos resultantes son genéticamente modificados. En el caso de las semillas con edición génica, estas no podrían considerarse como “semillas convencionales” ya que ningún campesino o empresario agrario puede hacer semillas genéticamente editadas en sus unidades productivas.

Existen distintas técnicas de edición genómica o génica que comprenden el uso de enzimas llamadas nucleasas (una especie de tijeras genéticas) que cortan el ADN. Las enzimas son dirigidas por algún sistema de reconocimiento a una secuencia objetivo de ADN para cortarlo. Luego, el ADN cortado es reparado mediante distintos mecanismos moleculares, dándose cambios en la secuencia ‘editada’. Así, se pueden adicionar, quitar, reordenar o cambiar pedazos de ADN en determinada secuencia como resultado del procedimiento de edición genómica. El incorporar segmentos de ADN foráneo, de manera intencional o no, conllevaría impactos graves en la biodiversidad y la salud humana.

Estas tecnologías también entrañan riesgos para el patrimonio genético nacional y los ecosistemas y, aunque se dice que son precisas, son altamente imprecisas. Al ser experimentales, son muchos los aspectos sobre su seguridad que no se conocen y tienen sus propios riesgos e incertidumbres. Algunas de ellas incluyen las mismas técnicas de ingeniería genética que ya existían (con sus propios impactos), pero conllevan preocupaciones adicionales graves.

Además, la edición génica puede hacerse solo en condiciones experimentales muy específicas y en laboratorios especializados por lo que generalmente están controlados por corporaciones biotecnológicas.

La posición que debe llevar el Ecuador a la COP16 de biodiversidad debe basarse en el mandato constitucional que prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales (Art. 40); la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional (Art. 73), así como el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas (Art. 15).

La Constitución establece además que el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas, incluso, en caso de duda sobre el impacto ambiental, aunque no exista evidencia científica del daño (Art. 396).

ACCIÓN ECOLÓGICA
25 de octubre de 2024

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