Serie AGENDA LEGISLATIVA – No. 2: Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos
En la Asamblea Nacional está pendiente para el segundo debate, las “Reformas a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua” (1). La propuesta es reformar 42 artículos y la inclusión de 9 artículos y de 3 disposiciones transitorias.
Quienes legislan en el país no deben olvidar que las luchas por el acceso al agua tienen cientos de años de historia. Desde antes del establecimiento de la República (1830), ya había presión y movilización por el agua, por la tierra y por la vida. Más adelante, en el periodo republicano se dictan seis leyes que regulan el agua; la primera fue en 1832 y la última en el 2014 cuya reforma se discute ahora en la Asamblea Nacional.
A finales del siglo XX y comienzos del XXI, grandes movilizaciones alcanzaron el triunfo de la inclusión al agua como un derecho humano irrenunciable en la Constitución de 2008 y el reconocimiento del “agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Esto significaalejar al agua de los conceptos de mercancía, recurso, o bien.
De los 444 artículos de la Constitución, 18 tratan específicamente sobre el agua; además están los artículos que reconocen los derechos de la naturaleza y otros que abordan el tema de la soberanía alimentaria, el Buen Vivir, los derechos colectivos, todos relacionados con el tema del agua. En las Disposiciones Transitorias se exige la aprobación de una ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoria, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
En cumplimiento de esta disposición, en el año 2014, la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y aprovechamiento del Agua (2), en la cual, si bien se ratifica al agua como derecho humano y la no privatización, se abre la posibilidad de delegar a la empresa privada, excepcionalmente, el manejo y gestión de los sectores estratégicos -entre ellas el agua-. Esto se contrapone con la existente exitosa gestión comunitaria del agua y los 10 mil sistemas de agua potable para consumo humano y de agua de riego que beneficia a unos 4 millones de personas, lo que representa un 20 % de la población con capacidad de organización, movilización y de hacer propuestas sobre la gestión del agua. La defensa del agua mueve y convoca a estos sectores, los que han jugado un papel fundamental en el reconocimiento del agua como un derecho humano.
Otra disposición de la normativa constitucional dice que se deben hacer auditorias financiera, jurídica, ambiental y social a las empresas privadas que dan servicios públicos en agua y saneamiento. Esta disposición no se ha cumplido e incluso se mantienen los contratos con empresas privadas. La norma además ordena revisar la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios. Esto tampoco se ha cumplido del todo, es más, contrariamente, la Ley de Recursos Hídricos dice que todo el mundo tiene que pagar por el uso del agua y sus tarifas se revisaran cada cinco años.
Otro tema fundamental, que los y las legisladoras deben tomar en cuenta, es que la Constitución del Ecuador determina la prelación en el uso del agua o prioridad de acceso: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La prioridad o prelación en el uso del agua es:
1. consumo humano
2. riego que garantice la Soberanía Alimentaria,
3.caudal ecológico y sólo después de haberse garantizado estas tres anteriores será para las distintas actividades productivas, en este estricto orden de prelación o prioridad” (Art. 318).
También se menciona que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (Art. 344,4).
En contradicción a esto, encontramos que más del 70% del volumen de agua concesionada/adjudicada, es para la generación de electricidad en el país. Sólo para poner un ejemplo: para dotar de agua a una central hidroeléctrica de 8 megavatios de capacidad instalada, son privadas del agua más de 100 comunidades en la cuenca del rio Dulcepamba (3) que viven aguas arriba de las turbinas o de la infraestructura de esta hidroeléctrica. Estas comunidades no pueden tocar el agua porque se ha adjudicado todo el caudal a la empresa. Tanto el Estado como las empresas privadas, quieren seguir construyendo más centrales hidroeléctricas, a pesar de que solo usamos un 60% de la capacidad instalada.
Nuestra Constitución establece que, para alcanzar la soberanía alimentaria, que es un objetivo estratégico, es responsabilidad del Estado “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, el agua y otros recursos productivos (Art. 281.4)” y “Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (Art. 282).
A pesar de la existencia de los derechos constitucionales relativos al agua, en el país, las “Leyes de Aguas” del país siempre han normado el acceso al agua bajo una visión utilitarista, considerándola como objeto de mercancía y de apropiación. Así, grupos de poder han podido apropiarse del agua, frente a lo cual, las organizaciones campesinas e indígenas han estado en constante movilización y haciendo propuestas para recuperar el agua, la tierra, la biodiversidad, los territorios que les fueron arrebatados desde la conquista.
En este periodo legislativo, el debate debe ser a favor de los pueblos y la naturaleza por lo que la Asamblea legislativa, previamente al segundo debate, debe receptar las propuestas de las organizaciones sociales, como de las juntas de agua potable-saneamiento y juntas de riego, de organizaciones comunitarias de agua y de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
ACCIÓN ECOLÓGICA
24 de junio 2021
REFERENCIAS:
- Proyecto de reformas a la Ley de Aguas: http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3b2220a8-987e-400c-8d70-425e43ee8e9e/Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20Reformatoria%20a%20la%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Recursos%20H%EDdricos%20Tr.%20348594.pdf
- LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA. 6 de agosto de 2014. http://www.regulacionagua.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos-H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
- Más información del caso se puede leer en: https://www.accionecologica.org/?s=Dulcepamba
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