REGRESIVIDAD AMBIENTAL EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE
La regresividad es muy mala. No solo viola derechos sino que debilita todo el conjunto de derechos, y esto ha significado su condena a todo nivel. Por eso, en materia de derechos humanos se habla de la progresividad de los derechos. El principio de prohibición de regresividad es un correlato del principio de progresividad de los derechos, reconocido en la Constitución y en varios instrumentos internacionales.
Por su parte, las medidas regresivas son «aquellas disposiciones o políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o ejercicio de un derecho protegido» (OEA, 2005, nota al punto 11). Mientras que la progresividad está reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Protocolo de San Salvador de la OEA. De este principio puede decirse que es el que establece que los Estados tienen la obligación de hacer efectivos los derechos sociales, de modo paulatino (OEA, 2005), los artículos 1 y 5 del Protocolo de San Salvador (OEA, 1988), los artículos 2.1. y 4 del PIDESC (ONU, 1966).
La Constitución del Ecuador dice que “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (CRE Art. 11.8)
En materia ambiental la regresividad implica abandonar medidas que protegen el ambiente en lugar de fortalecerlas para garantizar los derechos de las presentes y futuras generaciones. Por ello es necesario repudiar toda forma de regresividad.
Nuestro punto de partida
La Constitución de Montecristi reconoció derechos a la Naturaleza y desarrolló varios derechos ambientales. Veamos algunos ejemplos:
Sobre áreas protegidas. La Constitución señala que para desarrollar actividades extractivas, se requiere de una declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que de estimarlo conveniente, podría convocar a consulta popular (CRE Art 407). Sin embargo, en el COA se permite a la Autoridad Ambiental (que es un ministerio subordinado al Ministerio de sectores estratégicos) “redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo consideraciones técnicas, según corresponda” (COA Art. 37). Redelimitar las áreas protegidas permitirá las actividades extractivas dentro de ellas; cambiar sus límites o su categoría, permite reducir el área conservada y degradar su importancia en términos de conservación: un parque nacional puede pasar a ser una reserva ecológica…
Sobre política pública. Si el COA (versión de la Asamblea) es regresivo, el del veto presidencial es mucho más. La versión de la Asamblea señalaba que las políticas públicas debían estar orientadas a la conservación y al uso sostenible de la biodiversidad (Art. 29) o que se debían “aplicar los principios y criterios que promuevan la soberanía alimentaria y la salud humana” (Art. 30). Ambas fueron eliminadas con el veto presidencial bajo el argumento de que la primera ya estaba en el Código Ingenios y que la segunda eran obviedades que no pueden ser objetivos del Estado, sino que los objetivos deben obedecer a los planes del gobierno nacional.
Sobre propiedad intelectual. La Constitución prohíbe los derechos -incluidos los de propiedad intelectual- sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional (Art. 322 y 402). Pero el Código Ingenios lo que prohíbe es el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no autorizados (Art. 522). Es decir que el problema es no tener “autorización”.
Sobre herramientas, instrumentos y medios regulatorios. En el COA (versión Asamblea) habían varios medios de regulación: autorizaciones y permisos, obligaciones y condiciones en los planes de manejo, cuotas de aprovechamiento, vedas temporales o permanentes, y otras que sean necesarias. De todas éstas el Veto dejó solamente una: las obligaciones y condiciones en los planes de manejo.
Sobre manglares. El veto presidencial quitó el rol de protección de la Autoridad Ambiental y lo pasó al Ministerio rector del sector pesquero, abriendo el camino para las camaroneras u obras de infraestructura sobre estos bosques (COA 103), e ignorando que la Constitución reconoce a los manglares como ecosistemas frágiles amenazados(CRE Art. 406), además de ser barreras de protección frente a desastres climáticos.
Sobre monocultivos de árboles. La Constitución dice que “en áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona” (CRE, 409). El COA, con el veto, eliminó la prohibición de plantaciones en zonas degradas (COA, 121) y eliminó las medidas preventivas contra incendios, plagas y enfermedades (COA, 123).
Sobre desechos. La “regresividad progresiva” es evidente en las discusiones sobre el Código Orgánico Ambiental: mientras la Constitución prohíbe la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional (CRE, Art 15), la propuesta trabajada por la Asamblea prohíbe que ésta sea sin cumplir las normas técnicas y permisos ambientales correspondientes…(COA, 227). Para el caso de la gestión integral de desechos peligrosos, mientras la versión de la Asamblea aplicaba el principio de responsabilidad extendida, con el Veto, la responsabilidad en la disposición final de los desechos ya no será del importador y operador sino de los consumidores y centros de tratamiento (COA, 217 y 233).
El veto presidencial al Código Orgánico Ambiental (COA) hizo que esta norma sea mucho más regresiva de lo que planteaba la Asamblea. De hecho se jacta de ello: “no se debe prohibir categóricamente a toda disposición de carácter regresivo en materia ambiental ya que podrían existir medidas regresivas que beneficien al ecosistema y a la población en general” (comentario al artículo 161 del Veto presidencial).
El Código Orgánico del Ambiente que se acaba de aprobar (Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de Abril del 2017) fue aquel del veto presidencial y entró por el ministerio de la ley. Es una norma que legaliza y fomenta una serie de políticas regresivas en material ambiental.
ACCIÓN ECOLÓGICA
Más información: esperanza@accionecologica.org
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