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El No debe ganar en la pregunta 8 de la consulta popular

El presidente Guillermo Lasso convocó a una Consulta Popular para el 5 febrero de 2023 mediante el Decreto 607[1]. La consulta busca la enmienda de varios artículos de la Constitución, entre ellos dos relacionados con temas ambientales. Aquí presentamos los principales argumentos para explicar que votar NO en la pregunta 8 es una opción a favor de los derechos humanos y de la naturaleza. Esta pregunta propone la enmienda al artículo 74 de la Constitución, referido a los servicios ambientales.

¿Qué son los servicios ambientales?

Como hemos sostenido en otras entregas[2], los servicios ambientales dan  a las funciones, ciclos, estructuras o elementos de la naturaleza el carácter de servicio que puede ser comprado, vendido, privatizado y apropiado a través de mecanismos de mercado, sometiéndola a una condición de servidumbre mientras duren los contratos de compraventa o los derechos de propiedad sobre ella. El neoliberalismo le atribuyó a la naturaleza la condición de proveedora de servicios ambientales, instrumentalizándola a favor del capital. Los servicios ambientales hacen posible que quienes dan fondos para una compensación, puedan mantener sus actividades destructivas de la naturaleza y los pueblos.

La conceptualización de los servicios ambientales, su valoración y posterior apropiación, extrapolan ciertos conceptos de la ecología a la economía. La función ecológica es un criterio biológico y ecológico, mientras que los servicios ambientales pertenecen al ámbito de la economía verde. En la Constitución del Ecuador las funciones ecológicas están protegidas por el Art. 71.

Quienes han cimentado los servicios ambientales, incluyen entre ellos al ciclo del carbono y la regulación del clima; la regeneración y diversificación de la biodiversidad; la provisión de agua limpia a través de filtración, retención y almacenamiento (como la función de los páramos); la formación de suelos por medio de la acumulación de materia orgánica por cientos de años; la polinización; etc. Los servicios ambientales que más se han colocado en los mercados con el fin de obtener permisos para contaminar y destruir son: la generación de biodiversidad, el ciclo del agua y el ciclo del carbono. Este último, desde hace tres décadas ha cobrado relevancia debido al cambio climático.

Cambio climático y servicios ambientales

En lugar de afrontar las causas de la crisis climática (quema de combustibles fósiles, deforestación, agricultura y ganadería industriales, transporte global de mercancías, y otras), los sectores corporativos, financieros y gobiernos proponen falsas soluciones, como el mercado de compensaciones de emisiones de carbono.

En este escenario de compraventa de carbono (con certificados de compensación de carbono -es decir del servicio ambiental atribuido al ciclo del carbono-) países como el Ecuador, con sus bosques, manglares, páramos, sus ricos suelos, incluso sus áreas de cultivos, podría estar vendiendo certificados de carbono a países del Norte industrializado, a empresas petroleras, mineras, a megaempresas fabricantes de plástico y cartón, para que puedan seguir deforestando, generando desechos o extrayendo y quemando petróleo. A nivel nacional, bastaría que una empresa muy contaminante, como una cementera, compre certificados de carbono que vienen por ejemplo de un bosque de un pueblo indígena, para poder seguir contaminando. Es decir, no hay ninguna reducción de emisiones de CO2.

En las últimas décadas, los mercados de servicios ambientales relacionados con el ciclo del carbono, del agua o la biodiversidad han crecido mucho, sobre todo en manos de empresas especuladoras y de una red de oferta y demanda de servicios ambientales que no ha estado libre de corrupción y crimen. Incluso Interpol[3] creó una división de mercado de carbono. La pregunta 8 y la enmienda al artículo 74 de la Constitución podría estar encaminada hacia la apertura total al mercado voluntario y especulativo de los llamados bonos de carbono.

Servicios ambientales y derechos humanos y de la naturaleza  

Los servicios ambientales con sus formas y aplicaciones conllevan vulneraciones de derechos de los pueblos y de la naturaleza. Veamos algunas:

  1. En tierras y territorios bajo régimen de “proveedores de servicios ambientales” obligatoriamente deben prohibirse los usos y costumbres tradicionales de la población que posee los títulos sobre esas áreas. Esto limita los derechos colectivos y territoriales consagrados en el artículo 56.12 de la Constitución del Ecuador.
  2. En los espacios sometidos a las reglas de los servicios ambientales, se sobreponen regímenes de propiedad: por un lado, la propiedad de la tierra de comunas, pueblos y nacionalidades y por otro, la propiedad sobre el carbono almacenado reclamada por los contaminadores, los bancos o el Estado como en el caso del Ecuador. Dado que el mercado de carbono es altamente especulativo, y que el precio de la tonelada de carbono puede subir o bajar, es probable que los dueños de esta mercancía (a través de los certificados de compensación de carbono) puedan tener injerencia en el cambio del uso del suelo. Si el mercado de carbono deja de ser rentable, se daría paso a la tala, al extractivismo, o al monocultivo que resulte más rentable.
  3. Las comunidades pierden soberanía sobre sus territorios, porque pueden perder la capacidad de decidir sobre el futuro de sus territorios, y de su vida. A través de contratos que incluyen penalidades y costos económicos, las comunidades en la práctica estarían hipotecando sus tierras y territorios. Este tipo de proyectos son una forma de hipotecar los territorios, lo que viola el artículo 57.4 de la Constitución que dice que parte de los derechos colectivos es “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles”. Además, se contrapone con el Convenio 169 de la OIT (Arts. 8, 10, 17, 18, 25, 26, 27).
  4. La Constitución reconoce el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada en el artículo 57. Los proyectos de servicios ambientales, como los REDD+ y similares, no cumplen con este requisito. En la mayor parte de los casos algunos dirigentes son quienes suscriben los acuerdos y contratos de compraventa de servicios ambientales. Esto ha provocado múltiples situaciones de conflicto y divisiones entre comunidades. Igualmente, en el artículo 398 de la Constitución se reconoce el derecho a la consulta ambiental cuando una decisión estatal pueda afectare el ambiente. Los mercados de servicios ambientales no cumplen con la obligación de la consulta previa.
  5. Al ser el mercado de servicios ambientales una manera de adquirir permisos para contaminar, deforestar o destruir el ambiente, significa que en algún lugar del Ecuador o del mundo unas comunidades estarían siendo gravemente afectadas. El derecho de comunidades urbanas o rurales a un medio ambiente sano en lugares alejados de donde se hace el negocio también es vulnerado.
  6. Hay suficientes evidencias científicas que dan cuenta de que la rica biodiversidad de los bosques amazónicos se debe a que los pueblos han cultivado el bosque, enriqueciéndolo. Al separar a los pueblos de sus territorios, se violará también el derecho de la naturaleza a su regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales y evolutivos.
  7. Los servicios ambientales aplicados a los bosques en América Latina han mostrado que lejos de detener la deforestación, esta aumenta, porque no abordan las causas subyacentes de la deforestación, y la población, para obtener los recursos ofrecidos, tiene que demostrar que hay una amenaza -por el principio obligatorio de adicionalidad,[4] por lo que habría una amenaza construida artificialmente.

El mercado de los servicios ambientales es un camino peligroso para los pueblos y el planeta. Con estas consideraciones ¿no es mejor actuar con precaución? Vota NO en la pregunta 8[5].

ACCIÓN ECOLÓGICA
6 de enero de 2023


[1] Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo No. 607: convocatoria a referéndum. 29 de noviembre de 2022. https://drive.google.com/file/d/1usq5Vg_Y9uiK7QFvmTqlWU1lbgP_ymSd/view

[2] Acción Ecológica opina: La Consulta Popular del gobierno: Los peligros de la pregunta 8. Septiembre de 2022. https://www.accionecologica.org/la-consulta-popular-del-gobiernolos-peligros-de-la-pregunta-8-y-la-propuesta-de-enmienda-al-articulo-74-de-la-constitucion/

[3] Nellemann, C., INTERPOL Programa sobre Delitos contra el Medio Ambiente (coordinador) y PNUMA. CARBONO LIMPIO, NEGOCIO SUCIO: Tala ilegal, blanqueo y fraude fiscal en los bosques tropicales del mundo. 2012.
 https://www.interpol.int/es/content/download/5158/file/Green%20Carbon,%20Black%20Trade%20-%20Illegal%20Logging,%20Tax%20Fraud%20and%20Laundering%20in%20the%20World%27s%20Tropical%20Forests%20ES.pdf

[4] La metodología para calcular esto cae en el ámbito de la predicción y de un futuro incierto. ¿Cómo aplicarlo si no se conoce el futuro?

[5] Pueden leerse los amicus curiae presentados ante la Corte Constitucional a propósito de las preguntas 7 y 8 de la consulta popular aquí: https://www.accionecologica.org/porque-votar-no-en-las-preguntas-7-y-8-de-la-consulta-popular/

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