Skip to main content

Nuevos intentos de vulnerar la condición de Ecuador Libre de Transgénicos

Escrito en . Publicado en , , .

Mientras la mayoría de la humanidad aún vive severas restricciones por la pandemia del COVID-19, instituciones internacionales como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA (1) – aprovechan esta condición para la expansión del modelo de agricultura industrial impulsada desde mediados del siglo pasado, incluyendo la ampliación de la frontera de la agricultura transgénica. Los transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGM), como también los llamados “organismos genéticamente editados”, son el producto de la ingeniería genética para cambiar alguna característica en los seres vivos. La mayoría de OGM existentes son resistentes a herbicidas.

A pesar de esta norma constitucional, el IICA, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el PNUMA, financió una consultoría llamada “Regulaciones sectoriales o normas técnicas armonizadas para la gestión integral de organismos genéticamente modificados (OGM) en el Ecuador”.

Los objetivos de esta consultoría fueron identificar aspectos normativos claves y experiencias para desarrollar e implementar marcos regulatorios de bioseguridad para OGM, propendiendo a una homologación de normas con otros países donde hay millones de hectáreas cubiertas por cultivos transgénicos.

El resultado de la consultoría toma como ejemplo a Brasil, país donde existe 51,3 millones de hectáreas de soya, maíz y algodón transgénicos y que, por lo mismo, lo ha convertido en el primer consumidor de agrotóxicos del mundo (2). Esto ocurre porque las semillas transgénicas están diseñadas para ser vendidas con agrotóxicos, especialmente herbicidas, provocando impactos muy negativos a la salud y al ambiente, como lo demuestran los múltiples estudios realizados por científicos independientes en la región (3). Además, en Brasil, la expansión de estos cultivos transgénicos es la principal causa de los incendios forestales en la Amazonía y el Mato Grosso (4).

La mencionada consultoría propone una normativa, que podría convertirse en un decreto ejecutivo, que llama a aplicar sin ningún criterio el Protocolo de Cartagena, que regula el movimiento transfronterizo de los OGM, nuevamente olvidando que somos un país libre de transgénicos.

El Protocolo de Cartagena utiliza la evaluación de riesgos como el mecanismo para la toma de decisiones sobre si debe ingresar a un país, o no, un OGM.  Esta metodología ha sido seriamente cuestionada, especialmente cuando se la aplica a la ingeniería genética, pues trabaja con escenarios probables, que es la base para gestionar el riesgo; pero dados los grandes vacíos que existen en el entendimiento de los OGM, la efectividad de la evaluación del riesgo está limitada por estos propios vacíos, lo que crea grandes incertidumbres y debilita el poder predictivo que la ciencia cree tener. Con frecuencia, en la evaluación del riesgo se usan presunciones arbitrarias y preestablecidas y se hace extrapolaciones de condiciones parecidas, lo que no representa lo que ocurre en la naturaleza.

Más crítico aún es lo que ocurre en varios países en donde las autoridades nacionales en materia de bioseguridad toman sus decisiones basadas en el análisis de los estudios suministrados por las propias empresas, que realizan solicitudes para liberación comercial de cultivos y productos transgénicos. Así, se pierde independencia, objetividad y rigor científico que se requiere para las evaluaciones de riesgo. Es por ello por lo que buena parte de la comunidad científica ha cuestionado la metodología de evaluación de riesgos.

Hay que señalar, sin embargo, que el Artículo 2.4. del Protocolo de Cartagena dice que “Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo”.

Lo que debería hacer una regulación sobre OGM en el Ecuador es establecer mecanismos para asegurar que el país permanezca libre de transgénicos, en observancia de la disposición constitucional. También abordar aspectos como desarrollar sistemas de monitoreo y vigilancia en todos los niveles para prevenir el ingreso de OGM al país, adoptar medidas de contingencia frente dichos ingresos ilegales y establecer mecanismos de responsabilidad frente a estos ingresos, incluyendo medidas de reparación integral.  La prohibición constitucional debe incluir también a los organismos resultantes de nuevas tecnologías moleculares como la edición génica.

Debido a la relevancia de estos principios constitucionales con relación a los OGM, el 18 de mayo de 2020 la Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador eligió la sentencia de Corte Constitucional de Quevedo (ratificada por los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos el 16 de agosto 2019), para crear jurisprudencia vinculante que hace referencia a los riesgos de los cultivos transgénicos en el país puesto que violan el artículo 401 de la Constitución.

Debemos estar vigilantes y actuar para garantizar que el Ecuador siga siendo un país libre de libre de semillas y cultivos transgénicos.

ACCIÓN ECOLÓGICA
30 de agosto de 2021

REFERENCIAS Y NOTAS:

Compartir: