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NUEVO ACUERDO INTERNACIONAL FORTALECE LA DEFENSA AMBIENTAL … ¿CÓMO SE APLICARÁ EN EL ECUADOR?

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24 países acaban de aprobar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, “un instrumento jurídicamente vinculante para garantizar los derechos humanos”.

Este acuerdo nace del Principio 10 de la Declaración de Río, suscrita en 1992. Este principio está conformado por tres grandes derechos:  acceso a la información pública sobre temas ambientales, participación de las comunidades en la toma de decisiones sobre proyectos o intervenciones que afecten su territorio, y acceso de la población a la justicia ambiental cuando se afecten sus ecosistemas y en consecuencia su calidad de vida.

En un entorno de criminalización a las defensoras y defensores frente a proyectos de alto impacto ambiental, éste será un instrumento importante para nuestra defensa. La criminalización ha operado con mecanismos de censura de información, limitación a la participación, muchas veces provocando fracturas en las comunidades y con total impunidad.

Este importante Acuerdo señala como objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano, y al desarrollo sostenible” (Art. 1).

Se trata de mejorar la posibilidad de acceder a información relacionada con temas ambientales que ha estado tradicionalmente censurada, de permitir mayor y mejor participación de la sociedad en las decisiones, y finalmente de acceder a una justicia imparcial e independiente para proteger los derechos ambientales, como tres pasos de un mismo proceso que tiene como fin la protección del ambiente.

Además el Acuerdo hace una mención expresa a los defensores ambientales y su papel. Los países se comprometen a garantizarles las condiciones para que puedan ejercer su labor sin violencia ni amenazas.

¿ Cómo se aplicará este Acuerdo, legalmente vinculante, en Ecuador?  Recordemos que en el país hay centenares de defensoras y defensores procesados, perseguidos o estigmatizados.

El artículo 9 dice que “Cada Parte garantizara? un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.  Cada Parte tomara? las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos sus derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinio?n y expresio?n, derecho de reunio?n y asociacio?n paci?ficas, y derecho a circular libremente, asi? como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso. Cada Parte tomara? medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo”.

La información, particularmente la relativa al ambiente y a la naturaleza, es de interés colectivo, y el Estado tiene la obligación de tenerla y ofrecerla al público. No sólo la información de las acciones que genera directamente, sino también la generada por terceros, como son las empresas. La participación de la comunidad y en general de la sociedad se convierte en un elemento central para la exigibilidad de los derechos; para que ésta funcione, la garantía de acceso a la información se convierte en el elemento indispensable.

En adelante es de esperarse que cuando se pidan los Estudios de Impacto Ambiental, los contratos de las empresas, los planes de manejo, los de abandono, o los de contingencia, estén disponibles, sin costo y en corto tiempo. Que la participación sea verdadera y la justicia sea imparcial.

Sobre todo, que se suspendan los casos de judicialización de los defensores y defensoras actualmente procesados.

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