Nueva Ley Forestal para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador
por Acción Ecológica / Campaña por la Defensa de los Bosques
El Ante Proyecto de Ley Especial para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador propone hacer del Ecuador un país Forestal dentro de la región ignorando que es y ha sido un país con una inmensa biodiversidad agrícola y silvestre.
Un argumento para convertirlo en un país forestal es que el país tiene “condiciones naturales favorables para el crecimiento de bosques “. Sin embargo no toma en cuenta que los bosques primarios, como complejos ecosistemas tardaron cientos de años en formarse, a diferencia de una plantación forestal que, por supuesto, no es un bosque.
El Patrimonio Forestal del Estado consiste en bosques nativos y manglares que cumplen con una función ecológica para las poblaciones locales y para el país en su conjunto, por lo tanto no pueden ser adjudicados a empresas madereras cuyo objetivo primario es la utilización de madera como materia prima.
En la ley se propone excluir a los Bosques Protectores de la categoría de áreas protegidas permitiendo que tengan usos comerciales (madereros) . Se ignora que su función es proteger particularmente las cuencas hidrográficas (Art. 10).
Se dice que los bosques nativos se destinarán al manejo forestal sustentable, con programas que serán elaborados por un ingeniero forestal. (Art.13, 14)
Pero qué es la sustentabilidad?
La sustentabilidad es una propuesta integral en donde el criterio básico es la conservación de la integridad de los ecosistemas. Un bosque nativo no puede ser manejado con un criterio forestal exclusivamente. Los bosques son ecosistemas complejos en donde hay diferentes especies relacionadas entre si, no solamente árboles maderables.
Es fácil imaginar lo que es un manejo sustentable para un ingeniero forestal al servicio de una maderera: sostener el ingreso por concepto de madera, a lo largo del tiempo, es decir hacer sustentable el negocio.
La propuesta de Ley Forestal propone que el Estado fomentará el establecimiento y manejo de plantaciones forestales, tanto productivas como protectivas (Art.15). La forma prevista de fomentar esto son los subsidios que serán en dinero en efectivo y con la seguridad de la fuerza pública (Art. 23) y la exoneración del pago de impuestos.
Una cosa es que el Estado fomente, a pequeños agricultores, comunidades campesinas, indígenas y afro-ecuatorianas, programas de forestación, y otra es que subsidie a empresarios madereros sus grandes plantaciones forestales; las plantaciones que se subsidiarán será de mínimo una hectárea, con lo que se eliminan proyectos de agroforestería, cercas vivas, linderos, cortinas rompe vientos y otros proyectos verdaderamente sustentables.
La Ley Forestal contraría a la Constitución de la República y a la Ley de Gestión Ambiental al excluir la posibilidad de poner acciones legales por parte de quienes no son afectados directamente (Art.43).
El FONAFORC: la fuente de dinero
Dentro de la Ley, en el Art. 19 se crea un fondo para subsidiar plantaciones que, dependiendo de los fines y de las características de los suelos, podrán ser de la totalidad del proyecto o de una parte de él.
- – con fines de protección de hasta 100%,
- – con fines productivos en tierras de vocación forestal hasta el 75%
- – con fines productivos en tierra agrícolas hasta el 50%
Si el propietario solicita la calificación y no es atendida en 60 días será aprobada tácitamente.
El Estado no debe subsidiar a empresas privadas para sus fines comerciales y menos aún hacerlo compitiendo con la actividad agrícola.
Los ingresos del FONAFORC ( Art. 28) provendrán de:
a) Tasas por servicios ambientales
b) Impuestos a la contaminación ambiental por la utilización de combustibles provenientes de hidrocarburos.
– 2,5 % del precio de cada galón de combustible consumido en el país.
– 1% del precio de cada kilogramo de gas licuado de petróleo consumido en el país.
– 0,5% del ingreso del Estado por cada barril de crudo
– el 3% adicional a cada kilovatio hora de energía eléctrica consumida en el país.
c) Fondos que provengan de canjes de deuda, de donaciones o de compra de emisiones de CO2 (MDL – Mecanismos de Desarrollo Limpio o CDM por sus siglas en inglés)
Estos fondos se gastarán en (Art. 43).:
– 50 % servirá para conservación de bosques nativos y
– 50% para los subsidios a las plantaciones comerciales
Argumentos en contra de las plantaciones
a) Determinan un incremento neto de liberación de carbono por la pérdida de la cobertura vegetal original y porque con aumento de temperatura las plantaciones emiten el carbono absorbido, a lo que hay que sumar que cuando se corta la madera el carbono volverá a la atmósfera.
b) Afectan la capacidad de almacenamiento de carbono de los suelos, por la muerte de algas, hongos y otros microorganismos vegetales del suelo
c) Afectan los páramos, que absorben más carbono que una plantación
d) Afectan otros bosques por los desplazamientos de la población
e) Son áreas propensas a incendios y con esto a la fuga veloz de emisiones
f) Son propensas a plagas y con ello a la pérdida de vegetación.
g) Provocan la acumulación de recursos y tierras en manos de un sector: el maderero.
h) Hacen que la población local abandone sus prácticas agrícolas y de conservación.
i) Hacen que las zonas se vuelvan más violentas por la necesidad de contar con guardias armados o protección militar
j) Crean un subsidio a los empresarios grandes, y que condicionará cualquier propuesta forestal de pequeña escala.
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