Nuestra Selva Sagrada o mercancía privada

Socio Bosque y Socio Páramo
Declaración Padre Juan de La Cruz

Diciembre 2009

Todo tiene vida

Nuestros abuelos y nuestras abuelas han sabido cuidar el agua, las montañas, los páramos, el aire, la tierra, las plantas, los árboles, los peces, los animales desde hace miles de años. Ellos han sabido protegerlos y respetarlos y nos han enseñado que la Madre Tierra está viva y nos da todos los bienes que necesitamos para nuestra vida.

Todo se vuelve negocio

Ahora nuestra Madre Tierra está en peligro, pues sus bienes son considerados por los mercaderes como mercancías que tienen un precio y se pueden vender y comprar. Según ellos, la naturaleza brinda servicios por los cuales se debe pagar.

Para que la naturaleza y la cultura de los pueblos puedan ser vendidas y compradas se necesita que alguien se haga dueño de ellas a través de diferentes mecanismos que les conceden derechos de uso, negociación y comercialización en el mercado nacional e internacional. Así se quita a los Pueblos y Nacionalidades indígenas sus legítimos derechos de uso, manejo  control del territorio. {jcomments on}

¿Cómo lo hacen?

1.       Dictando leyes se convierte en servicio ambiental el agua, la fotosíntesis de los árboles, la polinización, la fertilidad del suelo, el conocimiento ancestral sobre las plantas, la cultura, la identidad, la espiritualidad de los pueblos.

2.       Logrando que los pueblos indígenas cedan sus derechos de uso y manejo del territorio a una ONG, al Estado o a cualquier persona a través de contratos, proyectos o programas que ofrecen generalmente una cantidad de dinero.

3.       Vendiendo esos servicios ambientales en el mercado internacional a otras personas, empresas, estados.

Estar atentos al peligro

La venta de servicios ambientales permite que otros decidan sobre nuestros territorios, a través de planes de manejo que limitan las actividades tradicionales como el pastoreo, riego, siembras, cacería, pesca, libre tránsito, utilización de los árboles para cualquier fin doméstico o comercial, mantenimiento de la cultura y la identidad.

Estos contratos, además de despojar a los pueblos de sus derechos, tienen castigos económicos, judiciales y penales en caso de incumplimiento de los mismos.

¿Qué está pasando ahora?

Este intento de arrebatar los derechos de los pueblos se inició en 2001 cuando se quiso aprobar una ley de la biodiversidad que permitía la venta de los servicios ambientales. Esta ley era parte de un proyecto del Banco Mundial y promovida por la USAID, la embajada de los Estados Unidos y ONGs de conservación que mercantilizan la naturaleza como TNC, CI, WWF y otras nacionales. Esta ley se detuvo por la intervención firme de la CONAIE que se opuso con fuerza y valentía, proponiendo una ley alternativa para defender los derechos de los pueblos y nacionalidades.

Ahora, otra vez, se está impulsando esta apropiación con una nueva estrategia en la cual el estado se apodera de la naturaleza, el conocimiento y la cultura de los Pueblos para administrarlos, manejarlos, venderlos, negociarlos.

Esto se está haciendo a través de diferentes mecanismos: una nueva ley de biodiversidad llamada Código Ambiental, la Ley de Seguridad Pública del Estado, el programa «Socio Bosque» y «Socio Páramo».

El 27 de Noviembre de 2008 el Ministerio del Ambiente expidió el Acuerdo Ministerial Nº 177.

CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SOCIO BOSQUE ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA COMUNIDAD  Xxxx

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Ministerio:

a.       Realizar las transferencias del incentivo en los meses establecidos en el Manual operativo del Proyecto Socio Bosque.

b.       Realizar el seguimiento y monitoreo con el fin de verificar el cumplimiento de este convenio.

c.        Brindar asistencia a los ejecutores sobre asuntos relacionados a la aplicación de este Convenio.

Obligaciones del Ejecutor:

El EJECUTOR se obliga a proteger y conservar estrictamente el ÁREA BAJO CONSERVACIÓN.

Dentro del ÁREA BAJO CONSERVACIÓN, el EJECUTOR se obliga específicamente a:

a.       No talar el área de conservación.

b.       No cambiar el uso del suelo del área.

c.        No quemar el área.

d.       No realizar pastoreo intensivo en el área.

e.       No realizar actividades que alteren el comportamiento natural o que amenacen la capacidad de dar refugio a la biodiversidad, alteren las condiciones hidrológicas naturales o reduzcan el almacenamiento de carbono por efecto de tala de los árboles bajo conservación.

f.         No cazar con fines comerciales o deportivos en el área de conservación.

g.       Informar, dentro de cinco días, al ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo.

h.       Prevenir incendios en área bajo conservación e informar, dentro de cinco días, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras actividades competentes.

i.         Permitir el acceso del personal del Ministerio del Ambiente al área bajo conservación, y facilitar su labor.

j.         Identificar adecuadamente el área bajo conservación, con rótulos ubicados a distancias convenientes.

k.        Entregar al Ministerio del Ambiente la información que, sobre el estado de conservación del área, le sea requerida.

l.         Cumplir con lo previsto en los Planes de Inversión.

m.      Informar al Proyecto sobre eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el ÁREA BAJO CONSERVACIÓN, o que pudieran alterar el normal desenvolvimiento de este Convenio como por ejemplo: modificaciones en el Plan de inversión, invasiones, etc.

CUARTA: PLAZO

El presente convenio tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de su suscripción, el mismo que se entenderá renovado por igual período si ninguna de las partes notifica anticipadamente a la otra en un plazo mínimo de 365 días.

OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO

En casos de salida anticipada del EJECUTOR, el responsable del Proyecto Socio Bosque presentará un informe técnico – económico del caso en particular, para la decisión final de la autoridad ambiental, la cual podrá establecer la restitución al Ministerio del Ambiente de hasta la mitad del monto transferido por concepto del incentivo durante el tiempo de permanencia en el Proyecto por parte del EJECUTOR.

No permitamos que nuestros derechos sean violados.

La selva no se vende, la selva se ama y se defiende.

Yaup´ – Mankusas    Nº 18    Diciembre 2009P. Juan de la Cruz R.

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