MANDATO COSTITUYENTE MINERO

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Mandato Constituyente Minero (No.6). 18 de abril 2008

Este Mandato pretende regular la actividad minera, aduciendo que el marco jurídico vigente es insuficiente, y que no ha sido respetado, sobre todo en lo referente a la protección del ambiente y a los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.

En este sentido se toman una serie de medidas:

a) Por razones de incumplimiento de la legislación de minería, se declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras que se hallen en la fase de exploración y que no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto; las que no hayan cancelado las patentes de conservación; y las que no hayan realizado los estudios de impacto ambiental o los procesos de consulta.

b) Por razones ambientales, se procede a declarar la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras otorgadas al interior de las áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua.

c) Por razones de concentración en pocas manos, se declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras que en número mayor de tres hayan sido otorgadas a una sola persona natural o a su cónyuge, o a personas jurídicas y sus empresas vinculadas. Se excluye a las concesiones mineras no metálicas que se encuentren en fase de explotación.

Para el caso de la pequeña minería, minería artesanal y de subsistencia, se establece que ninguna persona natural o jurídica podrá poseer títulos mineros de manera individual o en conjunto, que excedan las 150 hectáreas o exploten más de 150 toneladas al día.

d) Por razón de privilegios obtenidos por ocupación de cargos públicos, se declara la extinción de concesiones mineras de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas, y Ministerio de Minas y Petróleos, así como de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

e) Moratoria de nuevas concesiones. Se declara la moratoria del otorgamiento de nuevas concesiones mineras hasta la entrada en vigor de la Constitución y de una nueva legislación minera.

f) Creación de la Empresa Nacional Minera. Finalmente el Mandato Minero, encarga al Ministerio de Minas y Petróleos constituir la Empresa Nacional Minera, la que podrá intervenir en todas las fases de esta actividad bajo condiciones de preservación ambiental y respeto de los derechos de los pueblos.

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