Skip to main content

La presencia de semillas y cultivos transgénicos es inconstitucional en Ecuador?

Escrito en . Publicado en , , .

El Ecuador fue declarado Libre de Semillas y Cultivos Transgénicos por la Constitución de Montecristi, y prohibió de manera específica, el ingreso de transgénicos que atenten contra la soberanía alimentaria, los ecosistemas y la salud de los ecuatorianos, como resultado de la lucha llevada a cabo por el movimiento ecologista y por organizaciones del país que por muchos años había advertido sobre los impactos negativos de esta tecnología.

Ahora, cuando se empiezan a evidenciar los impactos negativos de estos cultivos en la salud de poblaciones que viven en torno a las plantaciones; que los agricultores deben enfrentar las llamadas “súper malezas” y “súper plagas”, aplicando más plaguicidas; que las variedades nativas se han contaminado con transgenes -resultado de las fallas de esta tecnología-, se quiere iniciar la investigación con “cultivos y semillas transgénicas” en el país.

Poco antes de terminar sus funciones, el ex – presidente de la República vetó un artículo de la “Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sostenible”, permitiendo que se haga este tipo de investigación.

Nos preguntamos, en un país con escasos recursos económicos, ¿para qué se quiere iniciar investigación con una tecnología que es extremadamente cara, que es riesgosa, que está controlada por empresas transnacionales, y que no podrá jamás aplicarse en el país, porque la Constitución así lo dice?

En un país con escasos recursos económicos, los esfuerzos de investigación no deberían centrarse en la producción de semillas y cultivos transgénicos, sino en potenciar la Agrobiodiversidad, acabar con la dependencia tecnológica que nos obliga a importar casi todas las semillas hortícolas que se usan en el país, o a promover una agricultura sana, limpia y soberana.

Una ley de semillas, debe asegurar su libre flujo, tal como lo asegura la constitución, debe respetar los sistemas de producción campesinas y sus criterios que usan para determinar la calidad de sus semillas, sin que tengan que pasar por mecanismos de valoración controlados por las empresas. De esa manera se asegura la soberanía campesina sobre sus semillas, lo que va en contra sentido de lo aprobado en la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sostenible.

Varias organizaciones del país hemos interpuesto demandas de inconstitucionalidad en contra del veto, y de la Ley. Está en manos de los jueces el destino de la agricultura y de la alimentación de los ecuatorianos. Este esfuerzo comunicativo permite al lector tener a la mano la serie de argumentos para determinar cómo inconstitucional la presencia de semillas y cultivos transgénicos en Ecuador.

Historia de las demandas

3 de junio del 2017 presentación de la primera demanda de inconstitucionalidad. Dentro de sus argumentos alerta que con el ingreso de cultivos y semillas transgénicas con fines investigativos, el Ecuador estaría cambiando la soberanía alimentaria por dependencia alimentaria, puesto que la producción de alimentos que se ha venido basando históricamente en las semillas criollas y nativas que forman parte de la vida y de la cultura ancestral de los campesinos, se cambiarían por semillas transgénicas con patentes públicas y/o privadas.

Se pone en peligro la agrobiodiversidad de los alimentos, despojando al campesino de la producción agroalimentaria y con ello afectando la producción diversificada que ha alimentado a éste país por cientos de años, obligando a una cultura de producción de un solo cultivo (el transgénico) que no va dirigido a la alimentación de los ecuatorianos.

4 de julio del 2017: presentación de la segunda demanda de inconstitucionalidad. La experimentación con semillas y cultivos transgénicos viola los derechos de la naturaleza, en la medida en que promueve un modelo que afecta la naturaleza y su capacidad de regeneración. El 88% de los cultivos transgénicos son resistentes a un herbicida (especialmente al glifosato), lo que facilita la erradicación de malezas a través de fumigaciones aéreas. Esto ha permitido una gran expansión de estos cultivos sobre áreas naturales, contaminando suelos, aguas y el aire, impidiendo que estos ecosistemas puedan regenerarse.

13 de julio del 2017 presentación de la tercera demanda de inconstitucionalidad. El ingreso y usos de semillas y cultivos transgénicos, aún cuando fueran destinados exclusivamente a la investigación, termina por instalar un sistema lesivo de vulneración continua y creciente de los derechos fundamentales como: derecho a la soberanía alimentaria, el derecho a la salud y los derechos de la naturaleza. El ingreso de semillas crea las condiciones para acabar con la agro-biodiversidad, con la inmensa variedad de semillas que ofrece el país y con la agricultura sustentable

15 de agosto del 2017. Presentación de la quinta demanda de inconstitucionalidad.Se debe entender que la soberanía alimentaria está basada en los preceptos de respetar las costumbres propias de nuestra tierra otorgando valor a los alimentos tradicionales, una manifestación viva de la diversidad cultural del Ecuador.

Nuestra alimentación habla de nuestra identidad, de valores, prácticas, costumbres y conocimientos, esta ligado a la memoria colectiva de nuestras raíces, es una herencia de sabiduría que nuestra tierra nos da. La salud, así como el ambiente sano y nuestra alimentación sana y soberana es un derecho constitucional, un derecho internacional y un derecho humano.

27 de septiembre presentación de la quinta demanda de inconstitucionalidad: La acción constitucional planteada es por vicios de procedimiento, aduciendo que en la construcción de la Ley, específicamente en el veto del Expresidente Rafael Correa, no se tomó en cuenta la obligación de fundamentar el interés nacional y la aprobación de la Asamblea Nacional para permitir el ingreso de semillas transgénicas. También se argumenta en ella como se habría violentado el principio democrático legislativo, pues se habría modificado el consenso de las organizaciones sociales en la etapa de consulta prelegislativa.


19 de octubre 2017 presentación de la sexta demanda de incostitucionalidad. La sexta.demanda toma en cuenta otros articulos de la Ley, ademas del 56. La ley restringe la libre circulacion, intercambio y comercializacion de semillas. Apoya y fomenta con inervencion estatal un mercado «convencional» de semillas que prioriza la difusion de semillas certificadas, marginando el sistema de semillas tradicional campesino. En lugar de incentivar la agricultura sustentable, crea un conjunto de «buenas practicas» que se convierten en mecanismos de control y sancion para los agricultores.

Esta demanda estuvo liderada por la Red de Guardianes de Semillas

Compartir: