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La Hidroeléctrica Hidrotambo no podrá disponer del caudal del Río Dulcepamba en épocas de estiaje

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¡Río Dulcepamba gana!

El Ministerio del Ambiente y Agua dentro del recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008 rechazó la solicitud de aclaración y ampliación a la resolución del recurso, presentada por la compañía Hidrotambo que opera la Central Hidroeléctrica San José del Tambo, ubicada en el cantón Chillanes, provincia Bolívar. Además, advierte a los abogados de la compañía “que no abusen del derecho, y cesen en la presentación de incidentes tendientes a dilatar la ejecución de todo lo que ha dispuesto la autoridad administrativa”.

La resolución del recurso extraordinario de revisión reforma la autorización del uso y aprovechamiento del agua de la Hidroeléctrica San José del Tambo, entre otras, indica que bajo ninguna circunstancia la hidroeléctrica podrá disponer en épocas de estiaje la totalidad del caudal en el Río Dulcepamba, debiendo dejar circular de manera permanente un caudal mínimo de 1,46 m3/seg..

Para que la autorización de aprovechamiento de las aguas sea efectiva, Hidrotambo tiene que rediseñar las obras de captación-regulación y tener aprobado los planos en un plazo de seis meses y reconstruir su obra en un plazo de dos años, en razón de que, la ex Secretaría del Agua determinó que el diseño de la obra es “rudimentaria, sin ninguna regulación de caudales…como para el paso del caudal ecológico”1 y propensa de “agravar problemas de erosión, socavación, taponamiento del cauce del río, comprometiendo la estabilidad de las propias estructuras y de las laderas del río”2 en la época húmeda. Además, debe instalar una estación hidrométrica para poder realizar aforos del río Dulcepamba.

Para Manuel Trujillo, presidente de la comunidad San Pablo de Amalí, “esta resolución ayudará para la protección de la vida acuática y el ecosistema del río Dulcepamba, exige a las autoridades que se respete la resolución porque conocen los graves daños que ha generado la Hidroeléctrica.” En 2015 la construcción antitécnica de las obras de captación provocó una inundación en la comunidad entre los daños irreparables que sufrieron: fallecieron dos compañeras y un niño, decenas de hectáreas de fincas y 12 hogares se destruyeron, además de los daños ocasionados al río Dulcepamba.

Informamos que, el pasado 22 de octubre del 2020, la Defensoría del Pueblo realizó una visita in situ a la comunidad de San Pablo de Amalí, e invitó a la Universidad Regional Amazónica “IKIAM” y la Agencia de Regulación y Control del Agua quienes constataron que Hidrotambo no respeta el caudal ecológico autorizado. Por lo tanto, es urgente que se adopten todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la resolución, pues la compañía hidroeléctrica continúa operando y afectando la salud del Río Dulcepamba sin considerar que se trata de un ser vivo que requiere cuidado y protección.

En ese sentido, para que se garanticen los derechos de la naturaleza del Río Dulcepamba EXIGIMOS de manera específica a la Dirección Zonal Guayas del Ministerio del Ambiente y Agua como autoridad encargada de la ejecución de la resolución, y a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA):

  1. Que cada actividad destinada a garantizar el debido cumplimiento de la resolución debe ser previamente coordinada y concertada con la dirigencia de la comunidad San Pablo de Amalí.
  2. Realicen de manera URGENTE en este mes, noviembre 2020, una INSPECCIÓN DE CONTROL a la hidroeléctrica san José del Tambo y emitan INFORME VINCULANTE en el cual se determine el caudal que están usando, considerando que el mes de noviembre tienen autorizado 0,30 m3/s.
  3. Con la información de la visita in situ del 22 de octubre del 2020 que la ARCA emita un INFORME DE VERIFICACIÓN en el que se determine si la compañía Hidrotambo pese a conocer las resoluciones que reforman la inicial autorización de uso y aprovechamiento de agua ha continuado operando puesto que el caudal autorizado durante los meses de agosto es de 0 m3/s., septiembre 0 m3/s., y octubre 0,0 m3/s, lo cual supone que no podía estar operando el día de la visita, pues no tiene caudal autorizado de agua y una central hidroeléctrica no puede operar sin agua.
  4. Coordinen dentro de sus competencias, las acciones de control que sean necesarias y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, a fin de que la compañía Hidrotambo cumpla con la resolución establecida en el Recurso Extraordinario de Revisión dentro del expediente Nro. 2018-008.

Recordamos que las actividades de control en territorio sobre la operación de la hidroeléctrica serán eficientes, siempre que se realicen de manera sorpresiva, pues la empresa en cualquier momento puede apagar sus turbinas para ocultar su actividad a las autoridades de control, pues han demostrado en todas las instancias la mala fe para dilatar este proceso.

Las organizaciones sociales que acompañamos a las comunidades afectadas, exigimos celeridad y acciones oportunas a las autoridades del Estado, para cumplir con su obligación de exigir el cumplimiento de las resoluciones emitidas.

Exhortamos a las organizaciones de derechos humanos y a los organismos internacionales de derechos humanos, estar vigilantes del cumplimiento de las obligaciones del Estado, para garantizar el derecho de las comunidades y del Río Dulcepamba derivados del cumplimiento de la Resolución.

1 Secretaría del Agua. Informe Técnico con relación al trámite de Recurso Extraordinario de Revisión…Nro. 2018-008. 18 de julio del 2019.

2 Secretaría del Agua. Informe Técnico comunicado mediante Memorando Nro. SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-m. 19 de octubre de 2018.

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