LA CONSULTA POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Escrito en . Publicado en , .

La Naturaleza en la Consulta.

En la Constitución ecuatoriana de 2008 se plasmó un modelo de participación ciudadana con diversos ámbitos que incluyen el electoral, la consulta normativa, la revocatoria del mandato, la consulta popular por iniciativa ciudadana, la consulta por temas ambientales, la consulta a pueblos y nacionalidades, además de  la defensa de la Constitución a través del uso de acciones jurídicas.

El repertorio de los mecanismos de participación ciudadana es grande, pero a casi diez años de vigencia de la Constitución,  hemos asistido a un debilitamiento progresivo que culminó con las enmiendas constitucionales de 2015;  un golpe fatal que además actúo como contrapedagogía sobre el derecho a la participación.

El telón de fondo de esas enmiendas estuvo marcada por escenarios de participación diversos: una consulta comunitaria en  Pacto (2015) con un aplastante triunfo de quienes rechazaban la minería, la recolección de firmas para una consulta en Quimsacocha (2015) , después de haber realizado una consulta comunitaria con un conmovedor triunfo a favor del agua y en contra de la minería (2011) y un proceso truncado, de manera escandalosa, el de los YASunidos de 2014, quienes recogieron 757.000 firmas para una consulta que proponía  evitar la explotación de petróleo del bloque 43, en el Yasuní,  y que recibió un masivo respaldo nacional.

Las enmiendas constitucionales de diciembre de 2015, con la reforma al artículo 104 que regula las consultas populares, colocaron dos restricciones al derecho de participación.

Con la primera restricción se limitó la consulta popular de los gobiernos autónomos. La Constitución de 2008 otorgaba a los gobiernos autónomos el derecho de proponer consultas populares sobre “cualquier asunto de interés”, y con la enmienda se lo limita a “asuntos de su competencia.”

La  segunda restricción es la que trata sobre la consulta popular por iniciativa ciudadana, que elimina las palabras “sobre cualquier asunto” de la norma constitucional.

Nunca más una consulta nacional como la del Yasuní, o imposible una consulta por ejemplo de Cuenca, para evitar la minería en su territorio, o de Orellana para evitar el petróleo del Yasuní.

El haber incluido dos preguntas en la consulta popular del 2018, una sobre minería y otra sobre Yasuní, nos ratifica que los temas ambientales son temas de interés nacional y que la mejor manera de resolverlos es justamente con la participación ciudadana.

Quienes promovían el No en la consulta popular  argumentaron que las preguntas ambientales podrían resolverse por decreto. Lo que no dijeron es que por decreto se han impuesto proyectos y no ha sido para proteger el ambiente, sino al contrario. Tampoco dijeron que la política de los 10 años de correismo estuvo dirigida a secuestrar la participación ciudadana, que se frenaron todas las acciones jurídicas, que se impidió irregularmente la consulta sobre Yasuní, que no se realizaron consultas previas de buena fe, y que se pretendió enterrar la posibilidad de consultas por iniciativa ciudadana.

Desde la sociedad se abren oportunidades de explorar formas de participación ciudadana para lograr que los derechos de la naturaleza y de los pueblos sean protegidos con el respaldo de la ciudadanía, dejen de realizarse a espaldas de la gente y se conviertan en prioridad nacional.

Será un poco más difícil que en el futuro nos nieguen la participación sobre temas ambientales, si ahora se convirtió en una prioridad nacional.  La minería y el petróleo no son sólo temas que competen a los sectores productivos, tienen impactos y deben ser evaluados por todos, pues alteran y destruyen nuestra geografía y condicionan nuestro futuro.

Compartir:

Suscríbete a la lista de correos de Acción Ecológica
CONTACTO
  • Barrio La Gasca, Quito, Ecuador

  • +593 2 321 1103
  • escribenos@accionecologica.org

SÍGUENOS