Graves irregularidades en el proyecto inmobiliario Botaniqo

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A partir de hechos consumados, la Estación de Transferencia de Cumbayá cuenta con autorización del Municipio de Quito y ya se encuentra en etapa de construcción Botaniqo, en el proyecto urbano arquitectónico Tomoraguadua. De esta manera, se daría legalidad a las ilegalidades e inobservancias cometidas en el proceso de aprobación del mismo.

Parte de este proceso son autorizaciones; informes; procedimientos y actuaciones de varias secretarías municipales involucradas, la Administración Zonal de Tumbaco, la Procuraduría Municipal, la Empresa de Municipal de Obras Públicas, la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento, la Entidad Colaboradora, el Concejo Municipal y los Alcaldes. En todo ello se evidencian inconsistencias, inobservancia de la ley, arbitrariedades, resoluciones sin aprobación del Concejo, aprobación de edificabilidad por sobre lo establecido en el PUOS (Plan de Uso y Aprobación del Suelo) vigente, informes que han inducido a error al Concejo.

Sin estudios del Municipio y de sectores independientes, los informes aprobados se basan exclusivamente en aquellos presentados por el promotor inmobiliario. No se toman en cuenta los informes de la Secretaría de Ambiente sobre impactos y permisos ambientales. Que se suma a la poca transparencia en información, ausencia de participación ciudadana, conflicto de intereses y alto riesgo a la salud y en movilidad.

Las inconsistencias inician con dos resoluciones que no contaron con el conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano,  pero fueron claves cuando se aprobó el cambio de zonificación del predio en el que se construyen estos proyectos: 

  • la resolución administrativa STHV-031-2019 (del 6 septiembre de 2019) con la que la Secretaría de Territorio Habitat y Vivienda expide la norma técnica para determinar la asignación de uso de suelo de los lotes con zonificación de promoción (ZC) mediante Proyectos Urbanos Arquitectónicos (PUA).
  • El 31 de agosto de 2021, esta es modificada con otra resolución, la STHV-2020-054 que excluye áreas de protección ecologica y patrimoniales para el cálculo de la zonificación.

Con base en estas dos resoluciones ingresa el PUA Tomoraguadua. Y mediante Resolución C021-2021 (del 9 de marzo de 2021) el Concejo aprueba el cambio de zonificación y la Estación de Transferencia Intermodal de Cumbayá en dicho predio.

Con el transcurso del tiempo, el predio TOMORAGUADUA, en que se desarrollarán los dos proyectos, va cambiando de forma, se fracciona, se unifica con otro, pero los convenios, informes y solicitudes presentadas se basan en el predio original. Uno es el predio que aprueba el Concejo Municipal y otro el que obtiene el permiso de construcción.

El fraccionamiento del predio viola la normativa ambiental en cuanto a la necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental y realizar una Consulta a la comunidad. Además, evita presentar los impactos de movilidad de un modo integral, al igual que los impactos ambientales, y multiplica el riesgo. En los informes municipales se hace referencia a Botaniqo2, y en los planos hasta Botániqo3, lo que influido en los análisis de las diferentes secretarías, puesto que se les ha presentado en fragmentos el mismo proyecto. Todo esto tiene como consecuencia que los impactos ambientales y en movilidad, las descargas, se multiplican por cuatro, si se considera que a las tres etapas de Botániqo se suma la Estación de Transferencia de Cumbayá, proyectos que en realidad son indivisibles y que en conjunto cubren más de 40.000 m2 de construcción.

Informes de la Entidad Colaboradora señalan que solo aprueba proyectos arquitectónicos que cumplan la norma pero resulta que no verificaron que en este caso eso se cumpla. Parece que el municipio al delegar a entidades colaboradoras la aprobación de planos también ha delegado su responsabilidad.

En el presente caso, la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU–20) fue otorgada de forma indebida por la Administración Zonal de Tumbaco, siguiendo un trámite de aprobación que no corresponde a este tipo y escala de proyectos, por lo que actuó fuera del marco de sus competencias legales e institucionales y se arrogó funciones que no le competen. Esto se puede comprobar en varios oficios emitidos por la Secretaría de Territorio, en los que se indica que el trámite correspondiente es categorizado como especial, citando el Código Municipal.

El 2 de febrero de 2022, tres semanas antes de emitir la LMU 20, la Administración Zonal Tumbaco solicita un informe a la Secretaría de Ambiente. En el Informe Técnico, se concluye de forma categórica que el proyecto no cuenta con permisos ambientales válidos.

A pesar de estas alertas, la Administración Zonal de Tumbaco otorga la LMU 20 al proyecto BOTANIQO, inobservando la normativa ambiental y atentando, de esta forma, contra los derechos de la naturaleza, el buen vivir, un ambiente sano, el derecho a la ciudad y otros consagrados en la Constitución del Ecuador.

Por otra parte, se puede evidenciar que el proponente y funcionarios municipales omiten mencionar que según establece la normativa, se trata de un PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO ESPECIAL (PUAE), pero se refieren a este como un simple Proyecto Urbano Arquitectónico. Probablemente para crear confusión y omitir los procedimientos mandatorios que han sido claramente establecidos en la normativa municipal. Si es un PUA, ¿dónde esta el pago de la concesión onerosa de derechos?

Luego de la intervención del Cabildo Cívico de Quito ante el pleno del Concejo Metropolitano, el 3 de mayo del 2022, el Alcalde de Quito, Santiago Guarderas, iindicó que solicitaría a la Contraloría General del Estado auditar todo el proceso de la Estación de Transferencia de Cumbayá y el proyecto Inmobiliario Botániqo.

¿Lo hará de manera oportuna…o se recurrirá nuevamente a la lógica de los hechos consumados?

ACCIÓN ECOLÓGICA
12 de junio de 2022

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