El nuevo reglamento del COA, que salió a decreto seguido del que supuestamente amplia la zona intangible (751), establece los procedimientos para permitir operaciones petroleras, en zonas constitucionalmente prohibidas.
El artículo 424 sobre el Informe de viabilidad ambiental, regulan las operaciones ilegales que propone el decreto 751. En un solo artículo hay 5 inconstitucionalidades:
Recordemos que lo que la Constitución dice sobre la actividad extractiva en áreas protegidas:
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
En relación a la zona intangible, es importante saber que estas no son parte del sistema nacional de áreas protegidas ni son áreas especiales de conservación, sino que es un territorio de pueblos en aislamiento de posesión ancestral. Sobre este territorio la Constitución dice en el artículo 57:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
Para la zona intangible Tagaeri Taromenane, cuando se la delimitó, se estableció un área de amortiguamiento de “ protección adicional” en donde “se prohíbe realizar … nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible.”
Pero el Decreto 751, dice que “se exceptúa de la prohibición, a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos».
El Decreto 751 y 752 deben leerse juntos, el 751 no solo que no amplia la zona intangible, sino que en la práctica la reduce, al permitir actividades destructivas, en casi 400 hectáreas de zona de amortiguamiento.
En el reglamento del COA (Art. 166) dice que en las zonas de amortiguamiento, las actividades a realizarse, se desarrollarán conforme a la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán a los lineamientos establecidos para minimizar o eliminar impactos….
Finalmente, por si aún no queda claro que a través de este reglamento, se permiten operaciones petroleras en áreas protegidas, el Art. 159, lo deja aún mas claramente establecido. Dice que:
La autorización de obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se otorgará de manera excepcional; y estará condicionada por criterios y requisitos técnicos adicionales y complementarios al esquema general de calidad ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional elaborará una lista de obras, proyectos o actividades específicas para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que será integrada al catálogo de actividades previsto en la ley.
Con estos decretos se pretendió modificar la Constitución y la voluntad popular, un error imperdonable e inaceptable.
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