EL REGLAMENTO AL CÓDIGO AMBIENTAL UN NUEVO INTENTO DE LEGALIZAR LOS TRANSGÉNICOS EN EL ECUADOR
A través de la reglamentación del Código Ambiental (RCOA), emitido el día 22 de mayo, el gobierno del Ecuador viola la prohibición constitucional al ingreso de transgénicos al país (consagrada en el artículo 401 de la Constitución).
En lugar de prohibir, y establecer sanciones para quienes produzcan, desarrollen o comercialicen transgénicos en el país, se norma su ingreso, usando como única herramienta a la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgo ha sido utilizada en la aprobación de semillas transgénicas en todos los países donde existen millones de hectáreas, cubiertas con este tipo de cultivos, donde se han generando impactos muy graves en la salud y la naturaleza.
Este reglamento es regresivo en términos de derechos, ya que entre los derechos ambientales consagrados en la Constitución del Ecuador se prohíbe «el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria y los ecosistemas» (artículo 15).
Además, como parte del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Constitución prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional (artículo 73). También debemos recordar que nuestra Constitución dice que «Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos» (artículo 11. 8)
No cabe reglamentar algo que está prohibido en nuestro país. Haciendo caso omiso a esta prohibición y a los derechos mencionados en los párrafos anteriores, el RCOA facilita el ingreso de transgénicos al país. El reglamento señala como requisito para realizar actividades con “organismos genéticamente modificados resultantes de la biotecnología moderna” (que es el nombre que se da a los transgénicos en este reglamento) “presentar la documentación requerida la autoridad competente de acuerdo a la actividad, con la finalidad de efectuar un procedimiento transparente, científicamente competente, caso por caso y paso a paso (artículo 231 del RCOA).
Esta normativa es emitida cuando aumenta en varias partes del mundo, las evidencias del fracaso de este modelo, tanto a nivel agronómico como por los graves impactos a la salud humana que genera el paquete tecnológico que forman parte del modelo asociado a los cultivos transgénicos.
De hecho, más de trece mil víctimas del Linfoma no Hodgkin (un tipo raro de cáncer) están enjuiciando a Monsanto/ Bayer (empresa que ha controlado el mercado mundial de semillas transgénicas), en cortes de Estados Unidos, y la empresa debe pagar miles de millones de dólares a los demandantes. Se le acusa a la empresa de haber ocultado información sobre los riesgos de su paquete tecnológico a la salud humana. Es irónico que ahora el Ecuador pida como requisito para que ingresen transgénicos al país, una «evaluación de riesgos» basada en información proporcionada por las propias empresas que han desarrollado la tecnología.
La «evaluación de riesgo» es una metodología muy cuestionada, no solamente porque trabaja con información de la propia empresa, sino también porque además se basa en la probabilidad de que un evento ocurra, y la forma de determinar esa probabilidad puede ser de carácter objetivo y subjetivo, por lo que las decisiones que se toman son de carácter político y económico.
Debemos defender la condición del Ecuador como un país libre de transgénicos.
Quito, 22 de mayo 2019
Màs informaciòn: ebravo@rallt.com
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