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EL CÓDIGO INGENIOS Y LA CONSULTA PRE LEGISLATIVA

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En estos días está llevándose a cabo una consulta prelegislativa sobre el Código Ingenios, basándose en el Art. 57.17 de la Constitución. Lo extraño son los temas objeto de consulta y la pregunta que surge es si las personas que participan en la consulta prelegislativa comprenden las implicaciones de los textos que se están analizando. Vamos a analizar cada uno de estos temas a continuación.

– Los derechos de obtentor (que es la forma como se regula la propiedad intelectual para las variedades vegetales)
– Variedades transgénicas
– La aplicación de propiedad intelectual a los recursos genéticos
– Las licencias obligatorias

a) Los derechos de obtentor

En el Ecuador se ha reconocido los derechos de obtentor, es decir, derechos de propiedad intelectual a las variedades vegetales desde el año 1993; se han aplicado sobre todo a flores y prácticamente todos los títulos han sido a extranjeros.

¿Qué se propone la consulta prelegislativa al incluir el capítulo de derechos de obtentor? ¿Que los campesinos empiecen a registrar sus semillas bajo la figura de propiedad intelectual?

Los requisitos para poder registrar nuevas variedades, se aplican sólo a variedades vegetales destinadas a la producción agrícola industrial pues estas deben ser uniformes, nuevas, homogéneas y estables. Ninguna semilla campesina puede cumplir con estos requisitos y tampoco es deseable, pues el uso de semillas homogéneas promueve la erosión genética y es una amenaza a la agrobiodiversidad que es parte de las estrategias productivas de los campesinos.

Recordemos que la Constitución manda al Estado a: «Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así? como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas» (Art. 281.6).

Las normas sobre propiedad intelectual basadas en el sistema de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales-UPOV, que es el caso de la propuesta en el Código INGENIOS, están diseñadas para fortalecer el poder de mercado de los grandes monopolios de semillas. A nivel mundial son cinco empresas las que concentran el mercado internacional de semillas.

Por la misma razón, la aplicación de la propiedad intelectual sobre las semillas introducen derechos de monopolio en los alimentos y la agricultura campesina, desplazando a los pequeños agricultores, que en el caso de los países de América Latina, Asia y África proporcionan el 70% de los alimentos a la población.

En el texto propuesto en el Código INGENIOS (Art. 464) se reconoce derechos al portador de un certificado de obtentor, no sólo sobre las semillas sino sobre el producto de la cosecha y de todas las actividades que el agricultor pueda hacer con esa cosecha (introducción en el mercado, venta, exportación, el uso de las plantas o parte de las plantas para su multiplicación, entre otras).

b) Plantas transgénicas

El artículo 450 del Código Ingenios abre la posibilidad de que se puedan solicitar certificados de obtentor para semillas transgénicas que estuviesen comprendidas «dentro del alcance de la normativa vigente». A este respecto, es imprescindible recordar los artículos 15 y 401 de la Constitución que declaran al país libre de semillas y cultivos transgénicos y prohíbe toda actividad con semillas transgénicas que puedan atentar a la salud pública, los ecosistemas y el patrimonio genético nacional.

Todos los cultivos transgénicos que se cultivan comercialmente incrementan el uso de agrotóxicos, pues están diseñados para que puedan sobrevivir en presencia de herbicidas y, por lo mismo, atentan a la salud y al ambiente.

c) Propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales

El artículo 475 de INGENIOS abre la posibilidad de que se reconozcan derechos de obtentor a variedades desarrolladas a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados lo que también estaría violando el artículo 322 de la Constitución.

La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad cosifica a la naturaleza y la convierte en una mercancía que puede ser tranzada y patentada. Si esto se amplía a los conocimientos tradicionales se produce una ruptura del tejido social, pues un grupo de individuos se beneficiarían de conocimientos que han surgido de manera colectiva a lo largo de generaciones en un trabajo innovador que debe proyectarse hacia el futuro. Todo esto para beneficiar a las empresas biotecnológicas.

Por otro lado, no se puede desarrollar normas anticonstitucionales sólo porque el más alto servidor público del país considera que se cometió una equivocación cuando la Asamblea Nacional Constituyente adoptó estos artículos, y cuando la ciudadanía mayoritariamente votó SI por estos textos en el referéndum del 28 de septiembre de 2008.

d) Licencias obligatorias

Las licencias obligatorias son una figura reconocida en la mayoría de leyes de propiedad intelectual. Estas se conceden por las autoridades de un país sin el permiso del titular del derecho de propiedad intelectual (patentes o derechos de obtentor) cuando el país enfrenta una emergencia. Por ejemplo, se pueden dar licencias obligatorias sobre una medicina cuando se enfrenta una epidemia, y el medicamento clave para enfrentarla está patentado. También se usan para prevenir prácticas monopólicas sobre productos que son de interés nacional.

Es por lo tanto sorprendente que en el Código Ingenios se considere otorgar licencias obligatorias cuando «el obtentor de una variedad vegetal no pudiere explotar un certificado de obtentor sin vulnerar el derecho resultante de una patente de invención». Este texto incluido en la consulta prelegislativa, es sumamente complejo pero daremos a continuación una interpretación del mismo. Una empresa que ha patentado un transgén (por ejemplo de resistencia a un herbicida) necesita una variedad de planta para explotar «su innovación»; debe ser una variedad comercial, de alto rendimiento, que esté adaptada a las condiciones locales para sacar beneficios de su «innovación». Esta variedad mejorada podría pertenecer al sistema de innovación público y el Estado daría permiso para que la empresa introduzca en ella sus transgenes. Esto ya ha sucedido en otros países como Argentina, donde el INTA entregó sus mejores variedades de soya a la empresa Monsanto, y ahora hay más de 20 millones de hectáreas con soya transgénica. ¿Sucederá lo mismo en el Ecuador?

Por estas razones opinamos que el Código Ingenios es muy peligroso. Para evitar riesgos sobre nuestra salud, biodiversidad y sobre la agricultura campesina es menester que los artículos 481 y 303 de este Código sean eliminados.

ACCIÓN ECOLÓGICA

Más información: ebravo@rallt.org

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