DOS. ¿Qué se oculta detrás del ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación?
El 1 de junio de 2017 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, incluyendo en el artículo 56 la posibilidad de ingreso de semillas y cultivos transgénicos a nuestro país con fines de investigación científica.
Esto significa un grave riesgo ambiental porque nada impedirá que a través del viento, insectos y otros polinizadores se mancillen variedades no transgénicas, se afecte a poblaciones de organismos benéficos, o que los residuos vegetales contaminen el suelo e interfieran en el ciclo de nutrientes.
Con estas razones, varias organizaciones han presentado acciones legales contra esta norma contraria a la Constitución de Montecristi, que no sólo declaró al Ecuador libre de semillas y cultivos transgénicos (art. 401), sino que además establece varias prohibiciones: – a la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional (Art. 73); -al desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso (…) de tecnologías (…) experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales… los ecosistemas (Art. 15); – a la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales (Art. 401).
Otra estrategia fue el monitoreo a la presencia de cultivos transgénicos llevado a cabo por varias organizaciones de la sociedad civil, como la Federación de Centros Agrícolas y Organizaciones Campesinas del Litoral (FECAOL) que encontró la presencia de soya transgénica en varios sitios de la provincia de Los Ríos (1). Esto dio lugar a que se presente una Acción de Protección que hace referencia a la omisión evidente del poder público (identificado en el Ministerio del Ambiente, por responsabilidad constitucional y legal), por la falta de control para impedir la introducción de organismos genéticamente modificados (transgénicos). Sin embargo, esta acción fue desestimada por la Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.
Una de las preocupaciones de la FECAOL fue que la soya detectada en campos agrícolas de Los Ríos es resistente al herbicida glifosato (Soya Roundup Ready) por lo que los campesinos están obligados a la aplicación solo del mencionado herbicida, mismo que ha sido categorizado por el Instituto de Investigaciones del Cáncer de la OMS (IARC) como agente carcinoge?nico probable para seres humanos, luego de una evaluación de con base en las evidencias científicas más recientes sobre el tema.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y AMBIENTALES
La Constitución y acuerdos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación. La Constitución reconoce además derechos a la naturaleza. La experimentación con semillas y cultivos transgénicos viola los derechos de la naturaleza, en la medida en que promueve un modelo que afecta su capacidad de regeneración.
El 88% de los transgénicos son resistentes a un herbicida (especialmente al glifosato), lo que facilita la erradicación de malezas a través de fumigaciones aéreas. Esto ha permitido una gran expansión de estos cultivos en la naturaleza, contaminando suelos, aguas y el aire, ocupando espacios boscosos y otros ecosistemas naturales, impidiendo que estos ecosistemas puedan regenerarse.
Otros cultivos transgénicos -conocidos como cultivos Bt- producen sus propios insecticidas. Estos cultivos también afectan negativamente: por ejemplo, impiden la colonización de hongos micorrizas, fundamentales en el ciclo de nutrientes; impactan especialmente a las poblaciones de insectos; provocan daños a la salud de los trabajadores agrícolas y otros involucrados en la cadena productiva como procesadores de alimentos, trabajadores portuarios, etc.; y pueden bioacumularse y pasar a las redes tróficas superiores.
La bibliografía que da cuenta de los efectos negativos de los cultivos transgénicos en el ambiente, la naturaleza y la sociedad, año a año aumentan exponencialmente en las revistas científicas de alto impacto. Y cabe decir además que los transgénicos no tienen mejores rendimientos que los cultivos convencionales ni disminuyen el uso de plaguicidas.
NUESTRAS DEMANDAS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
1. Tomar todas las medidas administrativas, técnicas y legales para que se mantenga al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas
2. Iniciar una investigación sobre la introducción de soya transgénica en la provincia de Los Ríos, con la participación de los actores sociales relevantes, y tomar las medidas correctivas correspondientes para mantener la condición de país libre de transgénicos.
3. Implementar un sistema de monitoreo constante a la introducción de nuevos cultivos transgénicos en el país, con la participación de los actores sociales relevantes, y en coordinación con otras instancias del Estado que tengan competencia con los organismos genéticamente modificados (como son el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud)
4. El marco Nacional de Bioseguridad desarrollado por el Ministerio del Ambiente debe ajustarse plenamente a lo dispuesto en la Constitución, de tal manera que se asegure su condición de país libre de transgénicos.
5. Desarrollar un sistema de responsabilidad civil y de reparación frente a posibles nuevos ingresos de cultivos transgénicos en el país.
ACCIÓN ECOLÓGICA
Más información: ebravo@rallt.org
NOTAS:
(1) La metodología y resultados están publicados en la Revista CienciaAmerica Vol 5: 75-82, disponible enhttp://www.uti.edu.ec/documents/investigacion/volumen4/ARTICULO%20rICHARD%20iNTRIAGO.pdf
(2) ARC Monographs. No. 112- Glyphosate. pp. 92.http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol112/mono112.pdf
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