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DOCUMENTO DE POSICION SOBRE SOCIO BOSQUE

Acción Ecológica en apego a los preceptos constitucionales, considera que los convenios de Socio Bosque -tipo REDD- con las comunidades no deben suponer limitación al ejercicio de los derechos de los pueblos usuarios y que viven del bosque.

De la misma manera el cumplimiento de garantías constitucionales como son salud o educación, no pueden depender de la firma de un convenio, aun cuando reconocemos las falencias históricas en la satisfacción de estos derechos. Acción Ecológica considera además, que el convenio es desigual en cuanto a obligaciones, sobre todo tratándose de una materia tan compleja como la conservación.

Consideramos que los objetivos de la conservación, y al mismo tiempo la vulnerabilidad de los pueblos históricamente marginalizados, obligan a todos, a estar atentos a los problemas, a ser cuidadosos con las soluciones y sobre todo a mantener debates profundos y participativos.

En torno a la mercantilización de la naturaleza y a los servicios ambientales hay diversas posiciones, entre ellas de varias organizaciones indígenas y campesinas, con las que nos alineamos y que justifican nuestra preocupación. Estas preocupaciones debieran generar respuestas y diálogo, no descalificaciones.

Adicionalmente, hay que señalar que nuestra Constitución ha incorporado derechos que debe ser respetado, como los de la naturaleza que prohíben la apropiación de los servicios ambientales Art. 74, y que protegen los derechos colectivos (Art. 57)…a “No ser desplazados de sus tierras ancestrales. Además, el Ecuador es signatario de varios tratados internacionales, Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas que reconocen en general el derecho a utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos en razón de la propiedad tradicional.

Consideramos que aunque no se afectará directamente la propiedad de los territorios, los convenios en mención suponen limitaciones de dominio que podrían afectar a estos pueblos.

Agosto, 2012

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