COALICIÓN DE ORGANIZACIONES EN APOYO AL CASO TEXACO
Miércoles 21 de octubre del 2006
Comunicado a la opinión pública
“Las manifestaciones en defensa de los derechos son un ejercicio legítimo y necesario”
Recientemente la Chevron Corp. (a quien en Ecuador conocemos como Texaco) denunció que sus abogados habían sido intimidados por activistas que se manifestaron frente a sus instalaciones en Quito, afirmando que se trataba de una estrategia para enrarecer el ambiente que rodea el juicio y evitar que la empresa tenga un “juicio justo y libre de influencia política en el Ecuador”
Concluyeron su denuncia afirmando que «este tipo de politización indebida en el caso solo sirve para empañar aún más la imagen del sistema judicial ecuatoriano1”.
¿Debemos pensar entonces que las manifestaciones que realizan activistas pueden ser entendidas como actos de influencia ilegítima sobre los tribunales que resuelven casos que involucran violaciones a los derechos humanos?
Si la respuesta es afirmativa las madres de la plaza de mayo, que durante décadas se han manifestado frente a los tribunales para lograr sus derechos a la verdad y la justicia por sus hijos y nietos desaparecidos, y también la garantía de no repetición del crimen de desaparición forzada, tendrían que ser censuradas. De igual manera, las personas que se manifestaron en Chile y el mundo entero para que Augusto Pinochet fuera procesado por los crímenes de lesa humanidad que orquestó, los cuales le costaron la vida a miles de chilenos, actuaron entonces ilegítimamente. Lo mismo se deberá decir de los miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Colombia que asisten a las instalaciones judiciales donde se desarrollan las audiencias de la ley de “Justicia y Paz”, que procesa a paramilitares, y de los cientos de ciudadanos peruanos que permanecieron vigilantes del desarrollo del juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori.
La historia reciente de la humanidad ofrece múltiples ejemplos de instancias en que ciudadanos sensibles a la causa de la Justicia se movilizan frente a tribunales de diversa índole para denunciar lo odioso, infame e intolerable de las violaciones a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos y a los derechos de la naturaleza. Sin embargo hay quienes opinan -generalmente los victimarios-, que una ciudadanía apática de tales asuntos, constituye una garantía para la independencia del poder judicial.
¿Qué dicen los organismos internacionales de derechos humanos al respecto? ,
La Representante Especial del Secretario General para los defensores de los Derechos Humanos reconoce que las y los defensores “pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones2”. También cataloga como una violación a su derecho a defender los derechos humanos, la formulación en su
contra de acusaciones penales por su “participación en manifestaciones pacíficas, la presentación de una denuncia oficial por malos tratos de la policía, la participación en una reunión de defensores de los derechos de los indígenas, o el despliegue de una pancarta conmemorativa de víctimas de violaciones de los derechos humanos” han comportado el procesamiento con acusaciones tan variadas como soborno, perturbación del orden público y gamberrismo3”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que “a través del ejercicio del derecho de reunión las personas pueden intercambiar opiniones, manifestar sus posiciones respecto de los derechos humanos y concertar planes de acción, bien sea en asambleas o en manifestaciones públicas. La defensa de los derechos humanos, como cuestión legítima que interesa a todas las personas y que busca la participación de toda la sociedad y la respuesta de las autoridades estatales, encuentra en el ejercicio de este derecho un canal fundamental para sus actividades. Igualmente, este derecho es esencial para la expresión de la crítica política y social de las actividades de las autoridades. Por estas razones, difícilmente puede ejercerse la defensa de los derechos humanos en contextos en los que se restringe el derecho de reunión pacífica. Además, el ejercicio del derecho de reunión es básico para el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión y el derecho de asociación4”.
También el Consejo de la Unión Europea, reconoce en sus Directrices sobre defensores de los derechos humanos que sus actividades incluyen “enfrentarse a la cultura de la impunidad que sirve para enmascarar las violaciones sistemáticas y continuas de los derechos humanos y las libertades fundamentales5”.
Finalmente, no podemos dejar de consultar a un procedimiento especial de las Naciones Unidas que tiene gran relevancia en este debate: el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. En su más reciente informe6, el Relator fue enfático al afirmar que “las libertades de expresión y asociación, en particular, constituyen requisitos esenciales para el funcionamiento adecuado e independiente de la profesión jurídica y deben estar establecidas y garantizadas por la ley. Si bien todas las personas gozan de esas libertades, éstas tienen una importancia específica en el caso de las personas que participan en la administración de justicia. Además, en un caso en el cual un abogado fue procesado por difamación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y que el simple hecho de ser abogado no debe limitar ese derecho7”.
Como vemos, las manifestaciones que realizan activistas de derechos humanos no pueden entenderse, desde ningún punto de vista, como actos de influencia ilegítima sobre los tribunales que resuelven casos que involucran la violación a tales derechos.
Por el contrario, constituyen un deber ciudadano, consagrado en el artículo 83 de nuestra Constitución: respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y promover el bien común.
Consecuentemente, lo ilegítimo es la acusación de intimidación que realiza la empresa y la sugerencia de que el sistema de justicia ecuatoriano se ve empañado por la manifestación legítima de los ciudadanos.
Para nosotros, ecuatorianos comprometidos con la defensa de la naturaleza y de los derechos de las comunidades, mantener después de tantos años la capacidad de protesta, de indignación y de vigilancia, nos llena de satisfacción.
Finalmente queremos dejar constancia de que si Chevron Corp. realiza este tipo de comunicados con el fin de juntar un expediente por medio del cual pretenda evadir a la justicia, procuraremos que la presente carta sea parte integral de dicho expediente.
Atentamente
Coalición de organizaciones en apoyo al Caso Texaco.
Acción Ecológica
Apdeh
Campaña Amazonía por la vida
CSMM
Inredh
Pachamama
1Ecuador Inmediato. Disponible en: http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/chevron_denuncia_aumento_de_intimidacion_fisica_y_presion_politica_contra_abogados_de_petrolera–115042
2 Representante Especial del Secretario General para los defensores de los Derechos Humanos. Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos. Folleto informativo No. 29. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
3Ibídem.
4Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 2006.
5Consejo de la Unión Europea. Directrices de Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos. Adoptadas por el Consejo en 2004
6Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados. Informe a la Asamblea General A/64/181
del 28 de julio de 2009.
7El Relator cita aquí a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tristán Donoso vs. Panamá, del 27 de enero de 2009,
Serie C núm. 193, párr. 114.
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