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Boletín #4: La inconstitucionalidad del Acuerdo Comercial con la Unión Europea

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA

 El Acuerdo Comercial entre el Ecuador y la Unión Europea tiene varios aspectos que violan nuestra Constitución

 Un análisis de la red Ecuador Decide con base en lo firmado por Colombia, Perú y la U.E., demuestra que los términos del Acuerdo Comercial Multipartes no guarda coherencia con la Constitución ecuatoriana:

El objetivo explícito del Acuerdo es la “liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías” para lo cual “establecen una Zona de libre comercio” ampliando los compromisos comerciales de liberalización con la U.E., los acuerdos de la OMC y siguiendo lo estipulado en el artículo XXIV del GATT y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que dan lineamientos sobre:

  • solución de controversias
  • libre competencia
  • medidas sanitarias y fitosanitarias
  • liberalización progresiva del comercio de servicios
  • flujo de inversiones relacionados con la inversión directa y la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública en virtud del principio de no discriminación.
  • disposiciones en materia de aduanas y facilitación del comercio
  • protección de los derechos de propiedad intelectual

La U.E. no entiende el comercio únicamente como un intercambio de mercancías sino como instrumento para lograr mayor protección a los intereses de empresas europeas.

En los Acuerdos con la U.E. se incluye la cláusula de “trato justo y equitativo” a las inversiones, que suele ser invocada por las empresas demandantes al momento de iniciar acciones contra los Estados. En materia de solución de controversias el Acuerdo con la U.E. contempla mecanismos previstos en el ALCA y en los Tratados Bilaterales de Inversión, pero mantiene al arbitraje no institucionalizado como mecanismo de disputas

Frente a esto, la Constitución establece que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia

Art. 416.12.- Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales internacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.

En el texto del Acuerdo se posibilita que las inversiones transnacionales tengan Trato Nacional en todos los niveles de gobierno, y para todos los productos similares, de origen nacional o local; y que gocen del trato de Nación Más Favorecida con el que pueden exigir el mayor privilegio otorgado por el Estado ecuatoriano a otro país con el cual tenga acuerdos estratégicos de complementariedad, por ejemplo.

Estos principios impiden cualquier tipo de medida o acción preferencial a la producción y productores, bienes y servicios, nacionales, locales, o de otro país. En estas condiciones, las empresas europeas buscan desmantelar sistemas productivos propios que interfieran en sus objetivos de monopolizar los mercados. Esto es así principalmente con los productos agrícolas que en la U.E. son altamente subsidiados y por lo tanto pueden ingresar a nuestro país con precios más bajos, forzando a la producción nacional, que en muchos casos es campesina, a “competir” en condiciones totalmente desiguales.

Al respecto, la Constitución establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello es responsabilidad del Estado, entre otras

Art. 281.2.- Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos

Fuente: Constitución del Ecuador 2008

http://www.agenciaecologista.info/deuda-y-libre-comercio/594-ecuador-decide-alerto-al-presidente-correa-sobre-tlc-con-la-ue

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