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Boletín #25: Compromisos específicos con relación a la prestación de servicios SOBRE EL AGUA

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COMPROMISOS ESPECÍFCOS CON RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE EL AGUA

El texto negociado dispone que empresas europeas pueden obtener concesiones de prestación de servicios sobre el agua, que estas concesiones podrían requerir autorización de las autoridades competentes, y que los procesos a través de los cuales se otorgarán estas concesiones no podrán discriminar a empresas europeas. Estas disposiciones violan la normativa legal del Ecuador.

 La Constitución del Ecuador reconoce el derecho humano al agua, y en aplicación de este mandato, la Ley de Recursos Hídricos señala en su Artículo 6 que

 “se prohíbe toda forma de privatización del agua,… y por lo mismo ésta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria”.

La ley establece sin embargo una excepción “cuando la autoridad competente no tenga la capacidad técnica o financiera para hacerlo”[1]. Al respecto cabe preguntarse si la excepción fue creada en función de las inversiones europeas en este ámbito, pues la ley fue aprobada cuando las negociaciones comerciales ya habían concluido.

Fuente: Lista de Compromisos Específicos de Ecuador. 13 de Junio de 2014

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