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BIODIVERSIDAD: PROPIEDAD INTELECTUAL

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Propiedad intelectual y las patentes a la vida

La propiedad intelectual se ha convertido en un tema esencial en la política internacional, desde que Estados Unidos influyó para que el Comité Preparatorio de la Nueva Rueda de negociaciones del GATT en 1986, incorpore nuevos temas en las negociaciones como el de comercio en inversiones, servicios y propiedad intelectual.

Dos años antes se había introducido ya en los Estados Unidos una enmienda al Acta Arancelaria de 1930, Sección 337, que protegía la industria doméstica contra las importaciones desleales que violen derechos intelectuales. Esta acta fue sustituida por la Sección 301 de la Ley de Comercio y Tarifas de 1984, que autoriza al presidente de los Estados Unidos a actuar contra las prácticas comerciales extranjeras que sean violatorias de los acuerdos internacionales, o restrinjan el comercio de los Estados Unidos, en una forma “injustificada o irregulares”, para lo cual, queda facultado para tomar medidas unilaterales de tipo comercial que podrían ir desde la imposición de derechos, impuestos, o directamente establecer restricciones a la importación de productos o servicios del país ofensor.En 1987 se presentaron las primeras propuestas de negociación sobre un acuerdo de propiedad intelectual. Para 1991 se presentó un texto de compromiso del proyecto de acuerdo ADPIC, el mismo que finalmente se adoptó en Marrakesh, en abril de 1994, como uno de los anexos al acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual

Sin duda, la aplicación de las patentes a la vida se debe a que la biotecnología ofrece innumerables oportunidades para la creación de nuevos productos y procesos en los más diversos campos tecnológicos, este potencial que es hasta el momento incierto, tiene como fin incentivar la productividad y, la rentabilidad de las corporaciones que lideran los distintos campos tecnológicos. Hasta antes de los ochenta, la mayoría de legislaciones del mundo consideraban que los cambios en el material biológico se producen libremente sin intervención del hombre, por lo que se podría hablar solo de descubrimientos biológicos y no de invenciones. Actualmente, la mayoría de los países del Norte otorgan patentes a microorganismos como tales y cada vez la posibilidad de excluir las variedades vegetales o razas de animales y los procesos esencialmente biológicos, es más reducida. Además ya existen antecedentes del patentamiento de plantas y animales. En 1985 a través del caso Hibberd, se admitió la patentabilidad de plantas (cultivos de tejido de maíz). En 1988, fue aceptado el patentamiento del primer animal modificado genéticamente, el “Ratón de Harvard”.

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