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ALERTA VERDE No. 175: Análisis de la Ley de Aguas

La Constitución del Ecuador dice: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida»(artículo 12).

Partiendo de este precepto constitucional, de que el agua es un derecho, y que debe ser ésta la base para construir todas las normativas y políticas en relación al agua, en este documento,analizamos los contenidos de la ley de aguas, llamada Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua.

La ley de aguas fue probada el 31 de julio del 2014, y publicada en el Registro Oficial No. 306 del 6 de agosto del 2014. Consta de cinco títulos, diecisiete capítulos, veinte y un secciones, 163 artículos, tres disposiciones generales, once disposiciones transitorias, trece disposiciones derogatorias y una disposición final.

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