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Alerta Verde No. 148 REMEDIACION AMBIENTAL UN PERVERSO NEGOCIO

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DE ACUERDO A LA LEGISLACION ECUATORIANA
En el reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador (decreto 1215), se plantea como sinónimos la rehabilitación, la remediación, la restauración y la reparación ambiental. Y se dice que se trata de un conjunto de acciones y técnicas que se aplican con el objetivo de restaurar las condiciones ambientales originales o mejoradas sustancialmente en sitios contaminados y/o degradados como consecuencia de actividades humanas.

Sin embargo, en el Art. 16 del mismo reglamento, que es en donde se describen los procedimientos para el monitoreo de los programas de remediación, se limitan estos conceptos a la remediación de piscinas y/o suelos contaminados. Y es que parte de la “escuela de TEXACO en el Ecuador” es decidir que el daño ambiental se limita al suelo
contaminado.

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